La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó a la empresa sanitaria Aguas del Altiplano SA a pagar una indemnización de $5.000.000 por concepto de daño moral, a dueña de vivienda que resultó inundada con aguas servidas por obstrucción de colector de la red pública.
En fallo unánime (causa rol 311-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marilyn Fredes Araya, Mónica Olivares Ojeda y Pedro Güiza Gutiérrez–confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.
“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia de diez de marzo de dos mil veintiséis”, consigna el fallo.
La sentencia de primera instancia ratificada estableció que: “(…) la empresa sanitaria infringió las normas de los artículos 40 de la Ley de Servicios Sanitarios y 99 del Reglamento, al no dar cumplimiento a su deber de realizar una mantención y atención de la red pública preventiva, de manera oportuna, adecuada y continuada; pudiendo concluirse que de haber empleado la accionada la diligencia y cuidados que le eran exigibles, adoptando las medidas adecuadas y oportunas de mantención o control de la red pública para la evacuación de las aguas servidas, el colector no se hubiera obstruido, como lo hizo, lo que finalmente afectó al inmueble sub lite con una inundación”.
Para el tribunal de base: “(…) no cabe duda alguna de que la actora experimentó un dolor, aflicción o menoscabo íntimo por lo vivido a nivel material y familiar, ante lo cual, recordando que la indemnización por daño moral posee un carácter reparatorio, mas no compensatorio, por no tratarse de un detrimento objetivamente dimensionable, de manera tal que su cuantificación ha de orientarse a morigerar o atenuar las consecuencias del mal sufrido, y debiendo considerarse las implicancias que el daño produjo en la tranquilidad, los afectos, y el modo de estar de la actora, demostradas en la forma dicha en el considerando anterior, teniendo en cuenta el grave e irreparable daño provocado en la vida familiar, se fijará la indemnización en favor de doña Makarena del Carmen Ruz Leyton, por concepto de daño moral, la suma de $5.000.000, teniendo en consideración el padecimiento que experimentó el día del suceso y posteriores (…)”.