El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales interpuesto en contra del Policlínico Médico Dental de la Cuarta Zona Naval.
En el fallo (causa rol 234-2024), el magistrado David Sepúlveda Cid desestimó la procedencia de la acción al no lograr la demandante acreditar la afectación de sus derechos a la vida, integridad física y psíquica y a la honra denunciada.
“De los escritos de la discusión, aparece que lo traído a la decisión del tribunal es la afectación de la que habría sido objeto la actora a sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y psíquica, y a la honra –que en el petitorio de su denuncia modifica a mantener relaciones laborales fundadas en un trato compatible con la dignidad humana–, con ocasión de su despido acaecido el 22 de julio de 2024, fundado en la causal de necesidades de la empresa –que cataloga de carente de fundamentación e improcedente–, y en cuyo acto de notificación habría recibido un trato humillante por parte de su jefatura, recibiendo además un trato diferenciado y despectivo en comparación con otros empleados, negándosele poder despedirse de sus pacientes y cerrar los procesos terapéuticos en curso, habiendo sido escoltada al momento de su salida del Policlínico tratándola como si fuera una amenaza, y siendo excluida de los grupos de comunicación interna, mostrando una actitud de desprecio”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Conforme lo anterior, y recordando que la regla consagrada en el artículo 493 del Código del Trabajo, como se sabe, si bien determina una rebaja en el estándar probatorio en esta clase de procedimientos (…) no libera completamente a la víctima o denunciante de probar, debiendo en tal caso acreditar la existencia de indicios suficientes –esto es proporcionar elementos, datos o señales que puedan servir de base para que el acto denunciado pueda presumirse verdadero– de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, (…) dicha tarea no se logró por la denunciante”.
“Así las cosas –ahonda–, con los antecedentes probatorios incorporados en la audiencia de juicio por las partes, valorados conforme las reglas de la sana crítica –esto es, recto entendimiento humano, máximas de la experiencia y conocimiento científicamente afianzado, referidas a normas empíricas sostenidas en la razón, la madurez, el buen sentido lógico y el sano juicio–, no ha sido demostrado de manera suficiente, indicio alguno que cumpla los requisitos de plausibilidad o suficiencia y que generen en este juzgador, al menos, la sospecha fundada y razonable de que han existido las lesiones que la actora denuncia a sus garantías fundamentales”.
Asimismo, el fallo consigna que: “Resta ahora la acción subsidiaria con que la actora persigue se declare la improcedencia de su despido, fundado en la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, siendo el punto central de dicha discusión la acreditación de los presupuestos fácticos invocados por la empleadora en la carta de despido para justificarla, cuestión que, como se sabe, era de su carga al tenor del inciso segundo del numeral 1º del artículo 454 del Código del Trabajo, y que en criterio de este sentenciador cumplió, razón por la que en este punto la acción igualmente será desestimada”.
“El análisis de la restante prueba incorporada por las partes, apreciada igualmente en la forma dicha en el motivo precedente, así como aquella no mencionada en el presente fallo, no reviste la aptitud fáctica suficiente para alterar o modificar la convicción expresada en los considerandos precedentes (…)”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN sin costas, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y la demanda subsidiaria de despido improcedente, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, deducidas por doña (...), en contra del Policlínico Médico Dental de la Cuarta Zona Naval, dependiente del Hospital Naval Almirante Nef”.