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TOP de Santa Cruz condena a 6 años de presidio a autor de robo en lugar destinado a la habitación

16-junio-2026
En fallo unánime (causa rol 92-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Gricelda Valenzuela Rodríguez (presidenta), Daniel Ocampo Rubio y Eliana Taborga Collao (redactora)– aplicó, además, a Martínez Ávila las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz condenó a Víctor Arturo Martínez Ávila a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación. Ilícito perpetrado en la comuna, en diciembre de 2023.

En fallo unánime (causa rol 92-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Gricelda Valenzuela Rodríguez (presidenta), Daniel Ocampo Rubio y Eliana Taborga Collao (redactora)– aplicó, además, a Martínez Ávila las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 1 de diciembre de 2023, “(…) Víctor Arturo Martínez Ávila concurrió hasta el domicilio ubicado en (…), comuna de Santa Cruz, donde vive la víctima C.P.S.G. junto a su grupo familiar, ingresando por la ventana de una habitación, momento en el cual se dirigió hacia la caja fuerte, la cual estaba con seguro, procediendo a aplicar fuerza para abrirla y sustraer la suma aproximada de $22.000.000 (veintidós millones de pesos) en dinero en efectivo de propiedad de C.P.S.G., para posteriormente huir del lugar con el dinero en su poder”. 

En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer al sentenciado, el tribunal tuvo presente que: “El delito por el cual estos sentenciadores han decidido condenar a Víctor Arturo Martínez Ávila es el de robo en lugar destinado a la habitación previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal encontrándose en grado de desarrollo consumado, el que contempla una pena en abstracto de presidio mayor en su grado mínimo”.

La resolución agrega que: “Conforme a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal a la época de los hechos, para determinar la pena de este delito no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 de dicho cuerpo legal, debiendo el tribunal, dentro del límite de los grados señalados por la ley como pena al delito, determinar la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado”.

“Es así como, considerando que el mal causado por el delito, que parte importante de lo sustraído no pudo ser recuperado, frustrando de este modo el sueño de infancia de la víctima en orden a mejorar las condiciones habitacionales de su familia, concurriendo dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, es que se impondrá la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo”, añade.

“Atendida la pena privativa de libertad a imponer, no son aplicables al sentenciado las penas sustitutivas que contempla la Ley N°18.216, al no reunirse los presupuestos legales para ello, debiendo su cumplimiento ser real y efectivo”, ordena.