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Comisión de Reducción de Condena de La Serena se constituyó en penales de la región

15-junio-2026
La labor es conocer los antecedentes de los postulantes que cumplen con los requisitos que exige la Ley 19.856, efectuar la revisión y la calificación de comportamiento necesaria para acceder al beneficio.

La Comisión de Reducción de Condena de la Corte de Apelaciones de La Serena, presidida por el ministro Felipe Pulgar, se constituyó en los establecimientos penales de la región de Coquimbo y revisó las solicitudes presentadas por 1.059 postulantes de los recintos penitenciarios de Huachalalume, Ovalle e Illapel.

La instancia la integraron –a partir del 5 de junio- el secretario regional ministerial de Justicia y Derechos Humanos, Humberto Bermúdez; los jueces penales Victoria Gallardo, Carlos Manque, Loreto Figueroa y Carolina Baroncini; además de peritos designados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La labor de la Comisión de Reducción de Condena, que se constituye una vez al año, es conocer los antecedentes de los postulantes que cumplen con los requisitos que exige la Ley 19.856, de efectuar la revisión y la calificación de comportamiento necesaria para acceder al beneficio; es decir, haber demostrado un comportamiento sobresaliente durante el cumplimiento de su condena privativa de libertad.

Según explicó el ministro Pulgar, este beneficio se traduce en la reducción de dos o tres meses -de acuerdo con el periodo que lleven cumpliendo la condena- de la sanción que fue impuesta por sentencia ejecutoriada. “Para la obtención de esta reducción se necesita que las personas condenadas cumplan determinados requisitos como haber realizado talleres laborales y educacionales que permitan concluir a la comisión que el sujeto presenta el desarrollo de herramientas que le van a permitir desarrollar actividades lícitas una vez que salga del recinto. Por lo demás, deberán estar rehabilitados por consumo de droga, alcohol o policonsumo y finalmente contar con una familia o apoyo que le brinde soporte una vez que egrese del recinto penitenciario”, señaló.

Por otro lado, la ley excluye del beneficio de la reducción de condena a las personas privadas de libertad que quebranten su condena, se fuguen o intenten fugarse o evadirse; incumplan las condiciones impuestas durante el régimen de libertad condicional; delincan durante el cumplimiento de su condena o de la libertad provisional; estén condenadas por delitos sexuales o a presidio perpetuo; que hayan obtenido el beneficio con anterioridad o si la condena dictada en su contra haya considerado agravantes establecidas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal.

En esta ocasión, del total de las solicitudes, 190 personas fueron excluidas 490 fueron declarados sobresaliente por cumplir con todos los requisitos antes señalados y 379 fueron declarados no sobresalientes.

Finalmente, Felipe Pulgar señaló que la comisión advirtió posibles mejoras: “Hemos levantado observaciones que trabajamos en diversas reuniones con Gendarmería de Chile para mejorar el proceso y con ello contar con información más completa y actualizada respecto a aquellas variables que la ley ordena tener presente. Cada una de las instituciones participantes vamos a ponerlo en conocimiento de nuestros equipos para contribuir con una oportunidad de mejora en algunos tópicos que nos permitan realizar un proceso muchísimo más completo y con especial prolijidad considerando las consecuencias que tiene el otorgamiento o no de este beneficio”, concluyó el ministro.