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Corte de Concepción ordena tratar enfermedad profesional como lo ordenó Superintendencia de Seguridad Social

12-junio-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Ricardo Riquelme Carpenter y la abogada (i) Laura Silva Uribe– estableció el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas al suspender, restringir y eliminar unilateralmente las atenciones y prestaciones médicas multidisciplinarias ordenadas.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por trabajadora y le ordenó al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) otorgarle las atenciones, exámenes y acciones que sean necesarias para el adecuado tratamiento de la enfermedad profesional que la afecta, en forma oportuna y con un trato digno e informado, tal como lo ordenó la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Ricardo Riquelme Carpenter y la abogada (i) Laura Silva Uribe– estableció el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas al suspender, restringir y eliminar unilateralmente las atenciones y prestaciones médicas multidisciplinarias ordenadas.

“La recurrente denuncia como ilegal y arbitraria la decisión de las recurridas de suspender, restringir y eliminar las prestaciones médicas multidisciplinarias que recurrente recibía para el tratamiento de su enfermedad profesional, en específico, la anulación de controles, procedimientos y exámenes en las especialidades de cardiología, broncopulmonar, neurología, gastroenterología, endocrinología y medicina interna, limitando la atención solo a psiquiatría y fisiatría, sin mediar acto administrativo formal con la debida fundamentación”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “La ACHS indicó que las decisiones sobre la extensión y contenido de las prestaciones que se entregan a la recurrente han sido adoptadas exclusivamente por el ISL, organismo que imparte las instrucciones que la ACHS está obligada contractualmente a cumplir. Por su parte el ISL, sostuvo que ha otorgado las prestaciones atingentes al cuadro clínico laboral reconocido, de Long COVID, pero que existen diagnósticos, como el Síndrome de Hiperreactividad Bronquial, calificados como de origen común por la SUSESO, que no corresponde su cobertura bajo el seguro de la Ley 16.744. Adicionalmente, indica que la recurrente se encuentra con una propuesta de incapacidad del 70% (derivación a COMPIN) y que las demoras en citaciones han sido subsanadas”.

“Respondiendo al reclamo planteado por la recurrente la SUSESO concluye (…) que los cuadros que deben ser acogidos a la cobertura del seguro social de la ley 16744 son: a) Síndrome de Fatiga Crónica, b) Polineuropatía periférica compleja, c) la Disautonomía y d) el deterioro cognitivo leve. Hay algunos que claramente están ya considerados, como por ejemplo las arritmias, pues en el caso en particular forman parte de la Disautonomia y no deben detallarse como otra enfermedad. En otros casos, los antecedentes no permiten calificar que sean con el criterio laboral antes expuesto, secundarios a su Síndrome Post COVID, particularmente la hiperreactividad bronquial que porta y las molestias visuales. Respecto a las hipoglicemias faltan antecedentes para calificar, razón por la cual el ISL debe dar prioridad a la evaluación solicitada para la especialidad de endocrinología, con el objeto de incorporar o no dicha arista a su enfermedad. Por último, el manejo de los cuadros ortopédicos de tobillo y pie, que presenta la trabajadora, están relacionados de manera indubitable a la polineuropatía parte del Síndrome Post Covid descrito, con ello, su manejo debe estar cubierto por Seguro Social de la Ley 16.744. Añade que el ISL debe arbitrar las medidas conducentes a evitar que se repitan demoras en las consultas médicas y descoordinaciones de transporte. En definitiva, resolvió que el ISL debe dar cumplimiento a lo instruido, dentro del plazo de treinta días”, detalla la resolución.

“Por correo electrónico de 1 de abril de 2026, el ISL comunica a la ACHS la determinación de entregar a la paciente (recurrente de autos) las siguientes prestaciones (…) Posteriormente, en un nuevo correo electrónico, de fecha 23 de abril de 2026, el ISL comunicó a la ACHS que se modifican las indicaciones previas (…) Frente a las diferencias existentes acerca de la forma de asumir los tratamientos de la recurrente, derivados de la enfermedad laboral declarada, y la deficiente forma de comunicar a esta los cambios que se han realizado en sus coberturas, el actuar del ISL y la ACHS resultan arbitrarios y, por ende, ilegales, afectando los derechos de la recurrente a su integridad física y psíquica y derecho de propiedad, corresponde otorgar la tutela solicitada, en los términos que se indicarán en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por (…) en contra del Instituto de Seguridad Laboral y de la Asociación Chilena de Seguridad, debiendo estos organismos otorgar las atenciones, exámenes y acciones que sean necesarias para el adecuado tratamiento de la enfermedad laboral de la recurrente, en forma oportuna y con un trato digno e informado, ciñéndose estrictamente a lo ordenado por la SUSESO en la Resolución Exenta N°R-01-UJU-163637-2025, de 27 de noviembre de 2025”.

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