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Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra sociedad hotelera

12-junio-2026
En fallo unánime, tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó, con costas, a la sociedad de hospedajes Inversiones Hoteleras SA, a pagar una multa de 30 UTM y una indemnización de perjuicios por el equivalente a 0,08767 UF por cada aparato de televisión o monitor disponible por habitación y espacio comunes del establecimiento de su propiedad, el hotel The Ritz Carlton Santiago, en los cuales se exhibieron sin autorización, obras audiovisuales del repertorio de la demandante.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó, con costas, a la sociedad de hospedajes Inversiones Hoteleras SA, a pagar una multa de 30 UTM y una indemnización de perjuicios por el equivalente a 0,08767 UF por cada aparato de televisión o monitor disponible por habitación y espacio comunes del establecimiento de su propiedad, el hotel The Ritz Carlton Santiago, en los cuales se exhibieron sin autorización, obras audiovisuales del repertorio de la demandante.

En fallo unánime (causa rol 9.727-2023), la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ángel Muñoz, Mauricio Olave y el abogado (i) Sebastián Llantén– ratificó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda por infracción a la ley de propiedad intelectual deducida por la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile (Egeda-Chile).

“Que la prueba rendida en segunda instancia no permite alterar los hechos que se han tenido por acreditados en la sentencia apelada, toda vez que dicha prueba aportada en los folios 16, 17 y 18 por la parte demandante solo viene a reforzar la justificación de la titularidad de los derechos que invoca”, plantea el fallo.

“Que, en cuanto a la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia, ella ha de ser desestimada, tanto porque tratándose el presente de un procedimiento que debe tramitarse de acuerdo a las reglas del juicio sumario, de conformidad a los artículos 682 y el inciso final del 691 del Código de Procedimiento Civil, no resulta admisible la excepción opuesta”, añade.

La resolución agrega que: “(…) asimismo, ella tampoco podría prosperar tratándose de infracciones que la propia demanda pide se declare que cesen, por lo que, en la práctica, se denuncia una permanente y reiterada sucesión de conductas infraccionales en que la comisión de una de ellas interrumpe la prescripción que pudiese existir respecto de las anteriores, de modo que, en tanto existan estas infracciones, todas las previas han de considerarse como no prescritas debido a la interrupción referida. Por ende, aún la última infracción cometida el día antes de la notificación de la demanda tiene el mismo efecto de interrumpir las anteriores a ella y las de los días que le anteceden a todas las otras previamente ocurridas”.

“Que, en tales condiciones, y compartiendo esta Corte los razonamientos contenidos en la sentencia en alzada, no siendo suficientes las alegaciones presentadas por el apelante para desvirtuar lo concluido, dicha sentencia ha de ser ratificada”, concluye.

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