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Sexto TOP condena a 20 años de presidio a autor de homicidio calificado en Pedro Aguirre Cerda

12-junio-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Ramón Antonio Yáñez Salgado a la pena de cumplimiento efectivo de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado (alevosía). Ilícito cometido en octubre de 2023, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Ramón Antonio Yáñez Salgado a la pena de cumplimiento efectivo de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado (alevosía). Ilícito cometido en octubre de 2023, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.

En fallo unánime (causa rol 287-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Flavia Donoso Parada (presidenta), María Francisca Álamo Urzúa y Paulina Lara Valdivia (redactora)– aplicó, además, a Yáñez Salgado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. 

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 18 de octubre de 2023, “(…) Ramón Antonio Yáñez Salgado, en compañía de otros sujetos, premunidos con una escopeta y armas cortopunzantes, producto de rencillas anteriores, por distintas calles de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, perseguían a la víctima Cristián Antonio Calderón Calderón, procedieron, todos ellos a ingresar al domicilio ubicado en pasaje Yungay N°4631, población La Victoria, comuna de Pedro Aguirre Cerda, saltando la reja perimetral, logrando arrinconar a la víctima (Cristián Calderón Calderón) en el patio de la vivienda, oportunidad en la cual el acusado Ramón Antonio Yáñez Salgado y los otros sujetos procedieron actuando sobre seguro y de manera concertada a efectuar cortes en distintas partes del cuerpo y luego con un arma de fuego (escopeta), efectuarle disparos en el rostro a la víctima Calderón Calderón huyendo del lugar”.

A consecuencia del disparo, la víctima falleció en el lugar por un traumatismo cráneo encefálico masivo.

Desprecio absoluto
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Yáñez Salgado, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de homicidio calificado por la circunstancia de alevosía, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1, circunstancia primera, del Código Penal, contempla una penalidad abstracta que va desde el presidio mayor en su grado máximo al presidio perpetuo. Para efectos de fijar el quantum exacto de la sanción corporal aplicable al condenado Ramón Antonio Yáñez Salgado, este Tribunal pondera los siguientes factores normativos:
Ausencia de Circunstancias Modificatorias: Conforme consta en el extracto de filiación del encausado y de acuerdo con lo sostenido por el Ministerio Público, el sentenciado carece de la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal (irreprochable conducta anterior) al registrar antecedentes penales previos, y no concurren circunstancias agravantes genéricas en la acusación formal, por lo que el marco penal se mantiene intacto.
Extrema Gravedad en la Forma de Comisión del Delito: Conforme a las directrices metodológicas de individualización judicial de la pena (artículo 69 del Código Penal), el Tribunal debe desvalorar la ferocidad material del acometimiento criminal. El Dr. Mauricio Silva Valdivia detalló e ilustró al Tribunal mediante las láminas N°1, 4, 5 y 6 de la autopsia el daño biológico masivo provocado en el rostro de la víctima. La descarga de proyectiles múltiples a corta distancia generó una verdadera explosión facio-craneal diagonal, expandiendo la estructura de la cabeza a dos o tres veces su diámetro normal, provocando la desaparición completa del globo ocular derecho y dejando la caja craneana prácticamente vacía. Este nivel de destrucción anatómica denota un desprecio absoluto por la dignidad humana. 
Intensidad del Daño Causado (La Mayor Extensión del Mal): Este Tribunal rechaza categóricamente las alegaciones de la defensa, la cual pretendió atenuar la cuantía de la sanción argumentando que la víctima era un adulto de 50 años que vivía en situación de calle, que no tenía hijos y que su madre no demostró mayor afectación psicológica en el estrado. Muy por el contrario, la declaración de la madre de la víctima, doña B.C.C., de 73 años de edad, impresionó a estas sentenciadoras dotada de un dolor profundo y digno. Relató que, a pesar de la adicción de su hijo, este la visitaba diariamente en su hogar de forma pacífica y le entregaba obsequios cotidianos fruto de su trabajo informal en la vía pública. El mal causado adquiere una extensión atroz e intensificada si se considera que el funcionario policial a cargo en el sitio del suceso –exhibiéndole la imagen N°73 del set fotográfico N°1, explicando la deponente que fue al inmueble donde se le dio muerte a su hijo, para poder reconocerlo y hablar con los moradores de este y recabar información respecto a la dinámica de su muerte– debió prohibirle expresamente a la anciana madre el ingreso a reconocer el cuerpo, argumentando que las condiciones del cadáver eran deficientes y devastadoras, impidiéndole darle el último adiós visual a su hijo debido al rostro destrozado por la acción del sentenciado. Esto constituye un daño moral y psicológico de carácter permanente para una madre adulta mayor”.
Invasión de Inmueble Ajeno y Exposición Traumática de Terceros: Un factor de agravación cuantitativa relevante radica en que el delito no se cometió en la vía pública o en un sitio eriazo, sino que el acusado y sus coejecutores invadieron intempestivamente un inmueble ajeno y privado de moradores inocentes. Saltaron la reja perimetral y penetraron en el antejardín de calle Yungay N° 4631 contra la voluntad de sus ocupantes, insultando y amenazando de muerte a la dueña de casa, E.R.G., cuando esta intentó interponerse. El acusado Yáñez Salgado y su grupo expusieron de forma deliberada a dos civiles totalmente ajenos al conflicto a un episodio de violencia extrema y trauma severo, obligándolos a presenciar y oír una ejecución sangrienta a escasos metros de su propio dormitorio en medio de la noche, vulnerando de forma flagrante la inviolabilidad del hogar y la paz del vecindario”, detalla latamente el fallo.

“Por consiguiente, concurriendo un desvalor de injusto de resultado de la más alta gravedad, una aflicción familiar inconmensurable y una total orfandad de circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, este Tribunal estima del todo justo, proporcional y ajustado al mérito del proceso acoger la pena solicitada por el ente persecutor”, sostiene la resolución.

“Se impondrá al sentenciado Ramón Antonio Yáñez Salgado la pena de veinte (20) años de presidio mayor en su grado máximo, debiendo cumplirla de manera efectiva, íntegra y sin derecho a penas sustitutivas dada su extensión temporal”, ordena.

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