La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido y ordenó dar curso a la demanda sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones deducido por trabajadora social que presto servicios como coordinadora comunal de la Oficina de Protección de los Derechos de Infancia y Adolescencia de la Municipalidad de Concón.
En fallo de mayoría (causa rol 14.865-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra Andrea Muñoz, el ministro Dinko Franulic y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– estableció que los integrantes de la Corte de Apelaciones de Valparaíso recurridos incurrieron en falta o abuso al confirmar la sentencia de primer grado que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado.
“Que, como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral, además del carácter injustificado del despido. Tal precisión resulta relevante en cuanto no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la anterior, resultando improcedente solicitar en forma desagregada la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo”, sostiene el fallo.
“Por consiguiente, la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella”, añade.
“Que, en consecuencia, los integrantes de la judicatura recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, respecto de la cual el término para plantearla es el de dos años desde la conclusión de los servicios, atendido lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, mismo que, por consiguiente, debe extenderse a la acción de despido injustificado que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ministra señora María del Rosario Lavín, ministro señor Pedro García y abogada integrante señora Verónica Munilla, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones de trece de marzo pasado y de uno de septiembre de dos mil veinticinco, dictadas por dicho tribunal y por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad respectivamente, en cuanto declararon la caducidad de la acción por despido injustificado en los autos RIT O-1177-2025, debiendo la judicatura de la instancia dar curso a la demanda, citando a las partes a la respectiva audiencia preparatoria para conocer y resolver la totalidad de las acciones deducidas.
No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Franulic.