El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones deducida por trabajador que se desempeñó, como administrativo de recursos humanos, en la empresa Maestranza y Construcciones Norte Limitada.
En el fallo (causa rol 432-2025), el juez David Sepúlveda Cid estableció que la empresa hizo una aplicación indebida de las causales invocadas para poner término al contrato de trabajo.
“Delimitadas las alegaciones de las partes –contenidas en sus extensas y repetitivas presentaciones– y para abordar lo entregado a la decisión del tribunal, debe consignarse que no obstante las latas consideraciones que se contienen en la carta de despido, lo cierto es que los fundamentos de las causales de despido invocadas por la empleadora –de la mayor gravedad– giran en torno a un tópico acotado y único, cual es ‘Las ausencias reiteradas en su domicilio donde debía cumplir con el reposo absoluto prescrito por su médico tratante, durante las fiscalizaciones realizadas por [la] empresa […]’, y sobre tal circunstancia debe analizarse la prueba rendida en autos”, consigna el fallo.
“Aclarado lo anterior, y recordando que al ser este un juicio sobre despido correspondía a la demandada, como se dijo, comprobar los hechos en que fundó los motivos del despido de manera acabada y fehaciente, lo que, a la luz de la escasa prueba rendida en el juicio, no logró, la demanda se desestimará”, añade.
La resolución agrega que: “En efecto, y girando los cuestionamientos hechos al trabajador en no haber sido habido los días 14 y 15 de julio de 2025 en el marco de las visitas domiciliarias efectuadas por dos empleados de la empresa a su domicilio, a fin de verificar el cumplimiento del reposo médico prescrito, la demandada incorporó al juicio las supuestas actas que levantara para dejar constancia de ello, además de 2 fotografías adjuntas a ellas, pero tales antecedentes documentales, valorados conforme las reglas de la sana crítica (…) en caso alguno resultan suficientes para estimar configurada la falta a la probidad que el empleador le imputa al demandante”.
Para el tribunal, en la especie: “(…) resulta evidente entonces que la falta de prueba, así como la debilidad de aquella rendida en juicio, en caso alguno permiten tener por satisfecha la carga probatoria del empleador respecto de los hechos que fundamentaron el despido disciplinario que ejerciera respecto del actor”.
“Por todo lo anterior, no habiendo acreditado el demandado el ejercicio de su facultad disciplinaria apegado a las exigencias que el legislador laboral le impone, poniendo término al contrato del demandante por aplicación indebida de las causales invocadas, se le mandará a pagar las indemnizaciones por término de contrato y el recargo que se dirán en lo resolutivo de este presente fallo”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, la demanda deducida por don Guillermo Alejandro Contreras Vergara, en contra de la empresa Maestranza y Construcciones Norte Ltda., solo en cuanto se declara indebida la aplicación de las causales en que se fundó el despido del que fue objeto, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de:
1.- La suma de $1.812.819, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
2.- La suma de $5.438.457, a título de indemnización por tres años de servicio.
3.- La suma de $4.350.766, por concepto del 80% de recargo establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo”.