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Corte de Iquique confirma resolución que dispuso la pérdida de subsidio habitacional

10-junio-2026

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección entablado en contra de la resolución exenta, adoptada por el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Tarapacá, que dispuso la pérdida del subsidio habitacional asignado a la recurrente, por falta de ocupación efectiva del inmueble.

En fallo unánime (causa rol 404-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Andrés Provoste Valenzuela y la abogada (i) Marcela Wachtendorff Valencia– descartó el actuar arbitrario y vulneratorio de garantías fundamentales alegado por la impugnante.

“Que la normativa legal y reglamentaria que regula el otorgamiento de subsidios habitacionales y la asignación de viviendas sociales impone al beneficiario la obligación esencial de habitar y ocupar efectivamente el inmueble, estableciendo de manera expresa la facultad del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) para fiscalizar el cumplimiento de dicho deber y adoptar las medidas correspondientes en caso de infracción, pudiendo disponer la restitución del inmueble frente al incumplimiento comprobado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, de la normativa citada y de los antecedentes acompañados, aparece que el acto impugnado fue dictado por autoridad competente, en uso de las facultades legales y en el procedimiento correspondiente y se encuentra debidamente fundamentado en un conjunto de antecedentes mediante los cuales se constató la no ocupación de la propiedad”.

“Que, del mismo modo, debe desestimarse la concurrencia de arbitrariedad, por cuanto del examen de las resoluciones impugnadas, estas se encuentran debidamente fundamentadas, y la autoridad recurrida se hace cargo de las alegaciones planteadas por la recurrente, por lo que se puede descartar la falta de fundamentación alegada”, releva.

“Que, en consecuencia, al no configurarse una acción u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales de la actora, la presente acción cautelar no puede prosperar”, concluye.

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