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Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda ejecutiva de cheques protestados

10-junio-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos por la parte ejecutada en contra la sentencia que dio lugar a la demanda ejecutiva de cobro de cheques y desestimó la excepción de falta de fuerza ejecutiva de los documentos, alegada por la recurrente.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos por la parte ejecutada en contra la sentencia que dio lugar a la demanda ejecutiva de cobro de cheques y desestimó la excepción de falta de fuerza ejecutiva de los documentos, alegada por la recurrente.

En fallo unánime (causa rol 26.868-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, María Angélica Repetto, María Soledad Melo, Mireya López y Roberto Contreras– desestimó la procedencia del recurso de casación sustancial por manifiesta falta de fundamento.

“Que la recurrente acusa la infracción de los artículos 22, 26 y 33 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en relación con los artículos 434 N°4 y 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se rechazó la referida excepción, pese a que los cheques objeto de cobro fueron protestados por ‘firma disconforme’ y ‘orden de no pago-extravío’; las que no constituyen causales de protesto que la ley contemple, y menos que habiliten para preparar a su respecto la vía ejecutiva, ni perseguir su cobro compulsivo. Pide se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la citada excepción y rechace la ejecución, con costas”, plantea el fallo.

“Que, examinados los antecedentes, fluye que los magistrados del fondo han efectuado una acertada aplicación de la normativa atingente al caso de marras al desestimar la excepción en estudio”, añade.

La resolución agrega que: “Tal como ha tenido oportunidad de señalar esta Corte (Rol N°162.275-2022), conforme lo prevé el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 22 y 33 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, para otorgar mérito ejecutivo a títulos como los cheques invocados en la especie, se requieren como presupuestos copulativos: (i) la existencia de protesto debidamente estampado al dorso de los cheques con sus menciones esenciales; (ii) la notificación del protesto de los mismos al obligado al pago en los términos del artículo 41 del citado texto legal; y (iii) que efectuada tal notificación, el obligado al pago no alegue en ese mismo acto o dentro de tercero día tacha de falsedad, ni consignare fondos suficientes para atender al pago de lo adeudado en capital, intereses y costas”.

para la Sala Civil: “(…) en tal sentido, reuniendo los cheques objeto de ejecución las mencionadas condiciones, desde que son documentos reales y auténticos, presentados a cobro y no pagados, cuyo protesto se encuentra estampado al dorso con sus menciones esenciales, y notificado judicialmente sin haberse alegado tacha de falsedad de la firma, ni la consignación de fondos suficientes para atender al pago de los mismos; no puede sino concluirse que tales títulos reúnen los requisitos para gozar de fuerza ejecutiva y que, en consecuencia, la excepción opuesta ha debido ser desestimada, tal como lo han resuelto los jueces recurridos”.

“Que, por consiguiente, el arbitrio de nulidad de fondo debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, y se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuestos por el abogado Cristian Fuica Rivera, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán”.