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Corte Suprema ordena emitir pronunciamiento sobre atenuante alegada por la defensa de condenados

10-junio-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de nulidad impetrado por la defensa y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares sesionar, deliberar y emitir pronunciamiento respecto de la concurrencia o no de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y, dependiendo de lo que acuerde, adecuar la pena a imponer a los recurrentes en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad impetrado por la defensa y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares sesionar, deliberar y emitir pronunciamiento respecto de la concurrencia o no de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y, dependiendo de lo que acuerde, adecuar la pena a imponer a los recurrentes en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito descubierto en enero del año pasado, en la comuna de Villa Alegre, Región del Maule.

En fallo unánime (causa rol 17.811-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció que la sentencia impugnada no se hizo cargo de la solicitud de reconocimiento de la atenuante alegada por la defensa de los condenados.

“Que, la sentencia impugnada, no contiene referencia alguna a la solicitud de configuración de la circunstancia modificatoria de responsabilidad argumentada por la defensa, por lo que de su lectura tal petición resultaría inexistente”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, la defensa incorporó un registro de audio, el que da cuenta de la petición planteada en la audiencia contemplada en el artículo 343 del Código Procesal Penal, en que se promovía el reconocimiento de la circunstancia atenuante de colaboración sustancial para ambos encartados”.

“De esta manera, ante el llamamiento de uno de los intervinientes sobre un asunto en concreto, resultaba esperable que el fallo en estudio abordara y resolviera tal solicitud, empero, la lectura del fallo arroja como faltante tal actuación, evidenciando la ausencia de pronunciamiento a su respecto”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) es por todo lo antes dicho, que la sentencia al no efectuar las consideraciones suficientes de hecho ni de derecho en forma concreta y determinada sobre la cuestión propuesta, elude un aspecto de la discusión, en que era del todo imprescindible y necesario que el fallo impugnado contuviera las consideraciones pertinentes, que lo analizara y razonara para adoptar una decisión, y evitar con ello, como ocurrió en la especie, que el veredicto adoptado carezca absolutamente de explicación a ese respecto, omisión que tiene un carácter objetivo, lo que se encuentra expresamente proscrito por el artículo 36 del Código Procesal Penal, impidiendo al justiciable acceder al adecuado reexamen de la cuestión sometida a decisión ante jueces distintos, infringiendo la garantía del debido proceso de una forma que impacta en la cuantificación de la pena asignada, lo que justifica la configuración de la causal bajo análisis”.

“Que, aun cuando habiéndose invocado la causal principal en favor de tan solo uno de los condenados, lo cierto es que ambos fueron afectados por la infracción establecida, razón por la que, conforme al artículo 385 del Código de Procesal Penal, la decisión de anulación parcial de la sentencia será extensiva a ambos, como se dirá”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por la defensa de los acusados Rodrigo Andrés Santis Riffo y Miguel Ignacio Sepúlveda Araya, en contra de la sentencia de trece de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares en el proceso causa RUC 2500117641-5, RIT N°130-2025, por lo que se anula parcialmente la sentencia y el juicio que la antecede en lo relativo al pronunciamiento concurrencia de la circunstancia modificatoria de colaboración sustancial invocada en favor de ambos acusados, debiendo el tribunal que dictó la sentencia referida, sesionar, deliberar y emitir pronunciamiento acerca de la configuración de dicha causal y cuantificar la pena conforme a tal decisión, declarándose que respecto de los demás elementos, dicho juicio y sentencia son válidos”.