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Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de declaración de único empleador

09-junio-2026
“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones y que declaró que las demandadas, Áridos y Construcción Parinacota SpA, Santa Annays SpA y el representante legal de ambas como persona natural, constituyen una unidad económica y un empleador único para efectos laborales y previsionales.

En fallo unánime (causa rol 23.459-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al no contener la sentencia impugnada un pronunciamiento sustancial relacionado con la materia de derecho que la recurrente pretende unificar.

“Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, reitera en el fallo la Sala Laboral.

La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia y, finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.

“Que, conforme se expresa en el recurso, la materia que se propone unificar se plantea como la siguiente interrogante: ‘¿Puede una persona natural ser declarada integrante de una unidad económica junto a personas jurídicas, por el solo hecho de ser su representante legal y controlador, sin acreditación autónoma de una dirección laboral común en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo?’”

“Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó los motivos del artículo 478 b), 477 y 478 e) del Código del Trabajo, fundado en que ‘(…) lo reprochado es una supuesta incompatibilidad que postula el recurrente, entre las responsabilidades que podrían existir en razón de las calidades que simultáneamente detenta el demandado principal, como personal natural y, a la vez, como gerente o representante de las sociedades también demandadas, cuestión que fue analizada, ponderada y resuelta, conforme a las reglas de la sana crítica por el sentenciador, en los considerandos 28° y 29° del fallo, por lo que no cabe sino establecer que no ha habido infracción de ley y, por tanto, el motivo de nulidad es inexistente. Ni tampoco se vislumbra cualquier otro que importe un actuar oficioso de parte de esta Corte’”, reproduce.

“Además –prosigue–, advirtió que ‘(…) no se puede omitir que resulta contradictoria e incompatible la alegación conjunta de las causales del artículo 478 letra b) y 477, ambas del Código del Trabajo, pues la segunda causal, importa necesariamente la aceptación de los hechos que se dan por probados en la sentencia, y en la primera causal, se cuestionó la valoración de la prueba que llevó al sentenciador a resolver de ese modo, cuestionando precisamente la forma cómo el sentenciador llegó a tener por acreditado el hecho controvertido, esto es, la inexistencia de unidad económica’”.

“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.