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Corte Suprema anula prisión preventiva de acusado que justificó inasistencia a juicio oral

09-junio-2026
“Que, en ese contexto, la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, al disponer la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, en circunstancias que no aparece como imprescindible ni urgente, resulta excesiva y deviene en carente de razonabilidad y debe ser enmendada para restituir la vigencia del derecho a la libertad personal amenazado”.

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que ordenó la prisión preventiva anticipada de acusado que no asistió a audiencia de juicio oral, ausencia que justificó, posteriormente, con la presentación de una licencia médica.

En fallo unánime (causa rol 30.234-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de base que dejó privado de libertad al recurrente.

“Que, si bien la inasistencia del amparado a la audiencia de juicio oral no fue justificada oportunamente, circunstancia que hace procedente la orden de detención despachada en su contra, a fin de garantizar su comparecencia al tribunal, en los términos que establece el artículo 33 del Código Procesal Penal, no acontece lo mismo respecto de la prisión preventiva anticipada decretada, desde que solo atiende a razones de eficacia de la persecución penal, sin poner sobre la balanza, por una parte, que la celeridad, como principio, es un componente del derecho de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente, prerrogativa que debe ser analizada a la luz de sus específicos intereses y no en su contra, por lo que ella aparece como desmedida, sobre todo teniendo en consideración la licencia médica acompañada”, releva el fallo.

“Que, en ese contexto, la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, al disponer la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, en circunstancias que no aparece como imprescindible ni urgente, resulta excesiva y deviene en carente de razonabilidad y debe ser enmendada para restituir la vigencia del derecho a la libertad personal amenazado”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintitrés de mayo de veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°2199-2026, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Juan Mario Sánchez Botro, solo en cuanto se deja sin efecto la prisión preventiva decretada en su contra por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Valparaíso, debiendo el aludido tribunal, en el caso de que aquello no hubiese sido dispuesto, fijar fecha de audiencia de juicio oral, efectuando las notificaciones pertinentes”.