La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $30.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Sebastián Alberto Mussa Rodríguez, estudiante a la época de los hechos, detenido el 4 de noviembre de 1974 en la plaza de armas de Rengo y sometido a torturas por agentes del Estado en unidad policial.
En fallo unánime (causa rol 3.939-2025), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Tomás Gray, la ministra Paola Díaz y la abogada (i) Magaly Correa– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se debe aumentar prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado y en consideración a que Mussa Rodríguez era menor de edad a la época de los hechos.
“Que es conocida la dificultad que presenta la determinación pecuniaria del daño moral. No obstante, la necesidad de fijar su cuantía impone acudir a criterios de prudencia y equidad que permitan orientar dicha labor, considerando para ello las circunstancias particulares del caso”, plantea el fallo.
“Así, resulta pertinente atender a los antecedentes acreditados en el proceso, a la naturaleza y entidad del daño causado y a la necesaria proporcionalidad que debe existir entre este y el monto de la indemnización”, añade.
La resolución agrega: “Que el demandante fue víctima directa de graves violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante el régimen militar. Así consta de su inclusión en la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas elaborada por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, así como de los antecedentes que dan cuenta de que permaneció privado de libertad durante ocho días y fue sometido a apremios físicos, psicológicos y torturas de diversa entidad, cuando contaba con apenas 18 años de edad”.
Para el tribunal de alzada: “La naturaleza de tales hechos permite concluir la existencia de un daño moral de significativa entidad, conclusión que se ve reforzada por el informe emitido por el Programa PRAIS acompañado al proceso, que da cuenta de secuelas psicológicas persistentes y atribuibles a la detención y torturas sufridas”.
“Que –prosigue–, sin perjuicio de la gravedad de la afectación sufrida por el demandante, la determinación del monto indemnizatorio debe efectuarse considerando las circunstancias particulares del caso y procurando, al mismo tiempo, mantener criterios de razonable coherencia con lo resuelto por esta Corte en situaciones análogas”.
“Así, atendida la calidad de víctima directa del actor, la edad que tenía al momento de los hechos, la naturaleza de las vulneraciones padecidas y las secuelas psicológicas acreditadas en el proceso, y teniendo además presentes los principios de proporcionalidad y equidad que informan la materia, se estima procedente elevar la indemnización fijada en primera instancia, regulándola en la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos)”, ordena.