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Juzgado del Trabajo de La Serena rechaza demanda de ex cuerpo técnico de club de fútbol

09-junio-2026
En el fallo, la magistrada dio por establecido que club demandado no vulneró las garantías alegadas por los profesionales, quienes alegaron desconocer las causales y hechos que justificaban la decisión del empleador al no haber recibido comunicación escrita del despido.

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta en contra del Club Deportes La Serena S.A.D.P., por Erwin Durán Santander, ex director técnico del plantel, y Jonathan Viveros Vilches, quien se desempeñó como ayudante del entrenador.

En el fallo (causa rol 519-2025), la magistrada Valeria Mulet Martínez dio por establecido que club demandado no vulneró las garantías alegadas por los profesionales, quienes alegaron desconocer las causales y hechos que justificaban la decisión del empleador al no haber recibido comunicación escrita del despido.

“Que, teniendo en consideración los hechos no controvertidos, no existe discusión en torno a que los actores prestaron servicios para la demandada desde el 21 de octubre de 2024, desempeñándose don Erwin Durán Santander como director técnico y don Jonathan Viveros Vilches como ayudante de entrenador del plantel de honor de fútbol profesional del Club Deportes La Serena; que sus contratos contemplaban vigencia hasta el término del último partido oficial en que el Club participe por torneos nacionales o internacionales, de la temporada 2025, es decir hasta el término el último partido del torneo 2025, fijado para el 12 de diciembre de 2025. Tampoco se discutió que la relación laboral concluyó el 12 de mayo de 2025; que los demandantes percibían las remuneraciones indicadas en sus respectivas demandas y que ambos suscribieron finiquito con reserva de derechos”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “(…) la demandada incorporó las cartas de término fechadas el 14 de mayo de 2025, remitidas a ambos trabajadores, con los respectivos comprobantes de aviso a la Dirección del Trabajo y los comprobantes de envío por Correos de Chile al domicilio que aparece consignado en cada uno de los contratos de trabajo. En dichas comunicaciones se invocó la causal del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, fundado en que los cargos de director técnico y ayudante técnico correspondían a empleos de exclusiva confianza del empleador, atendida la naturaleza de las funciones desempeñadas en el plantel profesional del club”.

“De esta forma, con el respaldo documental, el empleador acreditó haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto haber efectuado la comunicación escrita, la haya dirigido al domicilio contractual, haya indicado la causal legal invocada y haya dado aviso a la Inspección del Trabajo. En consecuencia, no se advierte incumplimiento formal suficiente para privar de eficacia a la comunicación de término”, añade.

Sobre la causal del artículo 161, relativa a cargos o empleos de exclusiva confianza del empleador, el tribunal determinó que: “Respecto de ambos demandantes, el contrato de trabajo incorporado resulta especialmente ilustrativo, pues en su cláusula quinta se dejó expresa constancia de que, atendidas las funciones específicas del cargo, este era considerado de exclusiva confianza, pactándose incluso la aplicación del desahucio escrito del empleador y una indemnización convencional según la situación deportiva del equipo”.

“Que, teniendo presente lo antes concluido y considerando que las pretensiones de pago por concepto de lucro cesante y daño moral derivan de la acción de despido que será rechazada, corresponde también desestimarlas, ello sin perjuicio de que la procedencia del lucro cesante exige acreditar un perjuicio cierto, directo y efectivo, no bastando la sola invocación de remuneraciones futuras que hipotéticamente se habrían percibido y en este caso, la prueba rendida demuestra que ambos demandantes no permanecieron privados de ingresos laborales durante todo el período reclamado al haber suscrito contrato con otro club pocos días después de firmar el finiquito con la demandada, desempeñando funciones equivalentes a las que ejercían en Club Deportes La Serena y que respecto del daño moral no se rindió prueba alguna”, concluye.

Por tanto, se resuelve:

“I.- Que, SE RECHAZA en todas sus partes las demandas interpuestas por don JONATHAN VIVEROS VILCHES, y don ERWIN MANUEL DURÁN SANTANDER en contra de CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P.

II.- Que no se condena en costas a los demandantes, por estimar que tuvieron motivo plausible para litigar”.