La Corte Suprema confirmó hoy –viernes 5 de junio– la sentencia que rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del exdiputado Joaquín José Lavín León, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de fraude al fisco, falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil y tráfico de influencias. Ilícitos que habría cometidos entre 2015 y 2026.
En fallo unánime (causa rol 29.278-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– ratificó la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que descartó arbitrariedad en la de base que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Lavín León.
“Que, la conducta punible que se atribuye al recurrente consiste en la comisión de varias acciones, de la misma naturaleza, que configurarían el delito de fraude al Fisco por el que ha sido imputado”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “A juicio de esta Corte, la garantía procesal de igualdad ante la ley no se ve amagada, sí, concedido el desafuero por un delito, esto es, habiéndose concluido que existen antecedentes suficientes para dar lugar a la formación de causa respecto de la persona aforada, se agregan o precisan ‘uno a más hechos específicos no detectados para efectos de la declaración de desafuero, pero que se enlazan bajo una misma figura típica, dando cuenta de la uniformidad en la modalidad delictiva puesta al servicio del fin ilícito”.
Para la Sala Penal del máximo tribunal, en la especie: “(…) resulta necesario agregar que el desafuero solicitado para decretar medidas cautelares, a diferencia de aquel que es pedido para presentar acusación, se da en una investigación que aún se encuentra abierta y en curso, de modo que resulta normal que aparezcan antecedentes nuevos, relacionados con los delitos investigados, sin que resulte necesario solicitar un nuevo pronunciamiento de desafuero por cada nuevo antecedente que surja, si es que efectivamente se trata de hechos que se articulan bajo las mismas figuras típicas por las que ya se otorgó la autorización”.
“Que, por último, en el presente caso es posible apreciar que, al formalizar la investigación, el persecutor no agregó hechos que excedieran el desafuero concedido, sino que se trató únicamente de precisiones o ampliaciones de la imputación original que no modifican el núcleo central y esencial de la misma, aun cuando pueda aumentar el perjuicio de los delitos, por el hallazgo en la investigación de facturas que no fueron incluidas originalmente”, releva el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Rol N°2135-2026, en cuanto rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa del imputado Joaquín José Lavín León”.