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Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de término de contrato de arriendo

05-junio-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de término de contrato y ordenó la restitución de inmueble por no pago de arriendo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de término de contrato y ordenó la restitución de inmueble por no pago de arriendo.

En fallo unánime (causa rol 21.152-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Roberto Contreras y los abogados (i) Álvaro Vidal y Carlos Urquieta– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la primer grado que dispuso, además, del pago de las rentas adeudadas, la cancelación de la cláusula penal pactada (multa), calculada en el 50% de las rentas impagas entre el 20 de mayo de 2024 y el vencimiento del contrato o la fecha de restitución del bien raíz.

“Que, en primer término, las alegaciones esgrimidas por la recurrente en torno a la falta de congruencia de la sentencia recurrida –además de no ser efectiva– importa más bien un reproche de tipo formal que no se aviene con la naturaleza del presente recurso de nulidad sustantiva; de tal suerte que la argumentación desarrollada por la parte recurrente en su arbitrio, no es de aquellas que permita configurar un error sustantivo en lo decisorio del fallo impugnado, y que sea susceptible de ser revisado a través de esta vía recursiva, tal como se ha pretendido erróneamente en este caso”, releva el fallo.

La resolución agrega: “Que, por otra parte, tampoco puede pasar inadvertido que las alegaciones de la parte recurrente descansan sobre una línea argumentativa no desarrollada por esta en su oportunidad. En efecto, la demandada al contestar el libelo solo alegó el pago íntegro de las rentas y la falta de incumplimiento contractual; sin embargo, ahora pretende instalar como sustento de su defensa el cuestionamiento de la aludida cláusula penal y de su cuantía, fundado en el enriquecimiento injusto de la demandante y la desproporción de la pena; lo que deja en evidencia que la impugnante funda sus alegaciones en cuestiones ajenas al debate; por lo que así propuesto el recurso, este tampoco puede prosperar, dado que no es posible analizar la preceptiva legal denunciada en relación con aspectos que no se condicen con las cuestiones discutidas en el fondo”.

“Que, a mayor abundamiento, conforme lo prevé el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, tampoco consta que la recurrente haya cumplido la exigencia de explicar los errores de derecho que atribuye a los jueces de alzada en torno a la aplicación del artículo 1544 del Código Civil, toda vez que sus alegaciones se circunscriben genéricamente al enriquecimiento injusto de la demandante y la desproporción de la pena impuesta, pero sin precisar la forma en que lo decidido por dichos magistrados vulnera la regla contenida en la citada disposición legal; máxime si la facultad de moderación de la cláusula penal que alega infringida no resulta aplicable al caso de marras”, añade.

“Que, por todo lo expuesto, el recurso de casación de fondo debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Lisa Mariana Garrido Inostroza, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.