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Corte Suprema confirma multa a pesquera por transporte de calamar sin acreditar origen legal

05-junio-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal confirmó la multa por 300 UTM aplicada a la empresa comercializadora y exportadora de productos del mar Pesca Chile SA, por mover un total 179.905,03 kilógramos de pota entera congelada (calamar), antes de certificación de desembarque y sin haber obtenido la acreditación de origen legal de la especie.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que le aplicó una multa de 300 UTM a la empresa comercializadora y exportadora de productos del mar Pesca Chile SA, por mover un total 179.905,03 kilógramos de pota entera congelada (calamar), antes de certificación de desembarque y sin haber obtenido la acreditación de origen legal de la especie.

En fallo unánime (causa rol 20.062-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Jessica González, Jorge Zepeda y la abogada (i) Andrea Ruiz– desestimó la procedencia del recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por manifiesta falta de fundamento.

“Que la sentencia impugnada acogió la denuncia teniendo en consideración los siguientes hechos:
1.- El denunciado transportó 179.905,03 kilógramos de pota entera (calamar), sin acreditar su origen legal.
Sobre la base de dicho presupuesto, se verificó la infracción al artículo 107 en relación con el artículo 116 ambos de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Respecto al quantum, afirma que: ‘conforme al artículo 116 de la LGPA, el valor sanción del calamar es de 29,1 UTM/TON de acuerdo al DEXE202300147 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, valor que multiplicado por el producto transportado (179.905,03 kilógramos) arroja un total de 5.235,236373 UTM (29,1 TON/UTM X 179,90503 Ton). Sin embargo, el denunciante solicitó que se aplicara una multa ascendente a 300 UTM, lo que se aplicará, considerando el beneficio económico obtenido por el denunciado con la operación realizada’”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, en lo que dice relación con la alegación referida en el recurso, cabe señalar que no se advierte la infracción de ley acusada, toda vez que el tribunal del fondo analizó y ponderó la prueba rendida, concluyendo los elementos del artículo 107 en relación con los artículos 65 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que el establecimiento de la infracción y su sanción resulta procedente, no evidenciando arbitrariedad o falta de fundamentación, porque utilizó los criterios que el citado artículo 116 dispone para su determinación”.

Para el máximo tribunal: “(…) en consecuencia, los tribunales del fondo efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.

“Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis”.