La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Bastián Alexander Pinilla Castro a la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de robo con violencia, receptación y porte ilegal de arma cortante o punzante; más un segundo delito de robo con violencia frustrado. Ilícitos perpetrados en agosto del año pasado, en la comuna.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que impuso, además, al recurrente adolescente J.I.C.S. la sanción única de 4 años de libertad asistida especial con internación parcial, como coautor de los dos delitos de robo con violencia, uno consumado y el segundo frustrado, y receptación.
“El recurso no desarrolla de forma consistente cómo la supuesta inaplicación del artículo 72 del Código Penal habría determinado necesariamente una pena distinta, lo que constituye una omisión relevante, atendido el estándar exigido por la causal”, plantea el fallo.
“El recurso tampoco logra acreditar que la interpretación normativa que propone hubiere tenido la aptitud de determinar necesariamente una modificación en la pena impuesta o en la decisión final del fallo, omitiendo así satisfacer el requisito de influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia que exige la causal invocada”, añade.
La resolución agrega que: “En efecto, no basta la sola alegación de una interpretación jurídica diversa, sino que resulta indispensable que el recurrente demuestre que el eventual error denunciado ha incidido de manera concreta, directa y decisiva en la resolución adoptada, circunstancia que en la especie no concurre”.
“En consecuencia, no verificándose una errónea aplicación del derecho con aptitud para alterar el resultado del juicio, el recurso de nulidad deducido por la defensa de Pinilla Castro no puede prosperar”, releva.
Respecto al menor de edad, el fallo sostiene: “Que, aun en la hipótesis de estimarse discutible la interpretación jurídica sostenida por el tribunal de juicio oral, lo cierto es que el eventual yerro denunciado carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, desde que no altera la naturaleza de la sanción impuesta, no modifica su extensión, ni incide en la decisión condenatoria adoptada”.
Para el tribunal de alzada: “En efecto, el recurso no logra demostrar que la interpretación que postula hubiese conducido necesariamente a una decisión diversa en su parte resolutiva, limitándose a evidenciar una discrepancia interpretativa respecto de aspectos que se sitúan, además, en el ámbito propio de la ejecución de la pena”.
“De este modo, el eventual error invocado no presenta una incidencia real, directa y trascendente en el resultado del juicio, por lo que no satisface el estándar exigido por el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por las defensas de Bastián Alexander Pinilla Castro y J.I.C.S., en contra de la sentencia pronunciada con fecha 6 de abril de 2026 por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, la que, en consecuencia, no es nula”.