La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de prevencionista de riesgos desvinculado por la universidad privada Finis Terrae.
En fallo unánime (causa rol 21.647-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra Jessica González, el ministro Gonzalo Ruz y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– descartó error en la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que anuló de oficio la de primera instancia y, en sentencia de reemplazo, acogió la acción.
“Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en ‘determinar si, para la configuración de la causal del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, se debe considerar el perjuicio económico para el empleador con ocasión de la conducta comprobada como un elemento de la causal y si es necesario que la conducta del trabajador se ejecute estrictamente dentro de sus funciones contractuales, o si basta que dicha conducta se vincule con la relación laboral y genere un quiebre de la confianza’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice relación con los presupuestos fácticos a que refiere, lo que implica colocar la cuestión en el terreno de lo concreto, exigiendo a esta Corte situarse en el ámbito de los elementos y circunstancias del caso específico”.
“Se trata, pues, de un asunto de eminente carácter casuístico y particular que no puede constituir un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, dado que su resolución depende de cada contexto situacional en particular”, añade.
“Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis”, concluye.