Corte de Santiago ordena resolver con fundamento solicitud de renovación de patentes

01-junio-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto y le ordenó a la Municipalidad de Maipú emitir un nuevo pronunciamiento fundado respecto de la renovación de las patentes de alcoholes solicitadas por restorán.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto y le ordenó a la Municipalidad de Maipú emitir un nuevo pronunciamiento fundado respecto de la renovación de las patentes de alcoholes solicitadas por restorán.

En fallo unánime (causa rol 767-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Sandra Araya, el ministro Mauricio Rettig y el abogado (i) Jorge Gómez– declaró ilegal el decreto alcaldicio que rechazó, sin explicitar los motivos, la renovación de las patentes solicitadas por el local comercial.

“Que aun cuando esa sentencia es posterior al acto reclamado, su mérito probatorio resulta útil para evidenciar la precariedad del sustento fáctico con que la autoridad construyó la decisión. En efecto, al momento de rechazarse la renovación no existía sentencia condenatoria por tal infracción y, según la propia exposición de la reclamante en estrados, la cubierta ya había sido retirada antes de la sesión del Concejo. Pese a ello, el acto terminal utilizó esa situación como uno de los fundamentos principales de la no renovación, sin explicitar su entidad concreta, su actualidad ni su incidencia real en la procedencia de las patentes”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que tampoco satisface el estándar de fundamentación la invocación genérica de fines tales como la seguridad pública, el tránsito o el interés común. Tales conceptos pueden orientar la potestad administrativa en materia de patentes de alcoholes, pero no dispensan a la autoridad de demostrar, respecto del caso singular, cuáles son los hechos precisos del establecimiento reclamante que comprometían efectivamente esos bienes jurídicos. La motivación por conceptos amplios o indeterminados, desprovista de un correlato fáctico suficientemente explicitado, deriva en un ejercicio arbitrario de la potestad”.

“Que, además, el artículo 41 de la Ley N°19.880 dispone que la aceptación de informes o dictámenes puede servir de motivación de la resolución cuando se incorporen en el texto de la misma”, añade.

“En la especie, la referencia a los antecedentes informados por la Dirección de Administración y Finanzas y a aquellos exhibidos en la sesión no satisface dicha exigencia, pues no existe una incorporación material o suficientemente determinada de esos antecedentes al contenido decisorio del decreto”, releva el fallo.

Para el tribunal de alzada: “La remisión vaga o genérica a informes no individualizados impide al administrado conocer cabalmente las razones del acto y obstaculiza el control jurisdiccional de legalidad”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en lo relativo a la consulta previa a la junta de vecinos respectiva, los antecedentes permiten tener por alegado por la Municipalidad que se remitieron cartas en abril de 2025 y que no se obtuvo respuesta, cuestión también recogida por la Fiscalía Judicial. Sin embargo, desde la óptica decisoria de estos autos, no resulta necesario asentar si esa diligencia fue o no suficiente, porque la ilegalidad del acto se configura ya por su falta de motivación bastante, defecto que afecta de manera directa la validez del decreto impugnado y del acuerdo que le sirve de base”.

“Que lo razonado no importa negar que la municipalidad y el concejo tengan atribuciones para pronunciarse sobre la renovación de patentes de alcoholes, ni que puedan ponderar antecedentes preventivos en materias de seguridad, convivencia o cumplimiento normativo. Lo que se concluye es distinto: que, en el caso concreto, la potestad fue ejercida sin exteriorizar de manera suficiente, específica y controlable los hechos y fundamentos de derecho que justificaban privar a la reclamante de la renovación solicitada”, aclara la resolución.

“Que, en consecuencia –ahonda–, el Decreto Alcaldicio N°3358/2025 adolece de ilegalidad por infracción a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, en relación con los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, por falta de motivación suficiente. Igual vicio afecta al Acuerdo N°5573, en cuanto constituye el presupuesto decisorio del decreto y aparece sustentado en antecedentes no explicitados de forma adecuada ni asentados con la precisión exigible a un acto administrativo que afecta derechos e intereses legítimos de un particular”.

“Que, como consecuencia de lo anterior, el reclamo será acogido. No obstante, atendido que la renovación de las patentes supone el ejercicio de potestades municipales que deben emitirse con arreglo a derecho y sobre la base de una ponderación fundada de los antecedentes pertinentes, la decisión que corresponde no es sustituir a la administración en el mérito propio de esa evaluación, sino invalidar los actos impugnados y disponer que la autoridad comunal emita un nuevo pronunciamiento debidamente motivado, previa consideración íntegra y explícita de los antecedentes del caso”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por Restaurant The Lux S.P.A. en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, solo en cuanto se declara ilegal, por falta de debida motivación, el Decreto Alcaldicio N°3358/2025, de 1 de julio de 2025, y el Acuerdo N°5573 del Concejo Municipal que le sirve de fundamento, los que, en consecuencia, se dejan sin efecto los actos antes singularizados.
La Municipalidad de Maipú deberá emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la renovación de las patentes de alcoholes de la reclamante, mediante un acto administrativo debidamente fundado, en que se singularicen y ponderen expresamente los antecedentes concretos, específicos y verificables que resulten pertinentes para resolver, con estricta sujeción a la normativa aplicable”.

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