Cuarto TOP de Santiago condena a autores de robo, porte de arma y municiones

27-mayo-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Keiber José Salazar González a la pena de 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en octubre de 2024, en la comuna.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Keiber José Salazar González a la pena de 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en octubre de 2024, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 454-2025), el tribunal –integrado por los jueces Cristián Fuentealba Zamora (presidente), Ana Cámpora Guajardo y Cristina Cabello Muñoz (redactora)– condenó, además, a Salazar González la pena única de 3 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de los delitos consumados de porte de arma de fuego prohibida y posesión y porte ilegal de municiones, último ilícito absorbido por el primero por aplicación del principio de consunción.

En tanto, el acusado Joelvi Rafael Delgado Medina deberá purgar la pena única 3 años y un día de presidio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de los delitos consumados de porte de partes, piezas o dispositivos de arma de fuego y posesión ilegal de municiones, absorbido por el primero en aplicación del principio de consunción.

Finalmente, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación, de Delgado Medidan de la imputación que le formuló el Ministerio Público, como coautor del delito de robo con intimidación.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas a los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso del arma, cargador y municiones incautadas en el procedimiento.

“Teniendo los condenados la calidad de ciudadanos extranjeros, dese cumplimiento al artículo 145 de la Ley N°21.325, debiendo comunicarse esta sentencia al Servicio Nacional de Migraciones dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Ofíciese al efecto”, consigna el fallo.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 05:10 horas del 11 de octubre de 2024, “(…) en la vía pública, específicamente en calle Eleuterio Ramírez a la altura del número 1331, en la comuna de Santiago, el imputado Keiber José Salazar González, en compañía de otras personas, mediante la utilización de un arma con apariencia de fuego, intimidaron a las víctimas de iniciales J.A.E.U. y K.Z.B. exigiéndoles la entrega de los objetos que portaban, sustrayéndole a la víctima de iniciales J.A.E.U. un teléfono celular marca Samsung S21, un teléfono celular marca Apple, modelo iPhone 11 y una mochila con diversas especies, entre ellas un notebook, tarjetas bancarias y distintos documentos; en tanto a la víctima de iniciales K.Z.B. le sustrajeron un teléfono celular y una mochila, para luego los imputados abordar el vehículo PPU FJGD-35, en el que esperaba un tercer sujeto, huyendo del lugar con las especies sustraídas.
Posteriormente, el 13 de octubre de 2024, aproximadamente a las 02:30 horas, en la vía pública, específicamente en calle Carmen a la altura del número 566, comuna de Santiago, el imputado Keiber José Salazar González fue sorprendido por funcionarios de la Policía de Investigaciones portando entre sus vestimentas un arma de fogueo, tipo pistola, marca Zoraki con sistema de puntería láser, cuyo cañón se encontraba modificado artesanalmente, encontrándose apta para disparar cartuchos balísticos convencionales y en cuyo interior mantenía un cartucho balístico convencional calibre .380 auto sin percutar, sin contar con autorización para su porte o tenencia; en tanto, el imputado Joelvi Rafael Delgado Medina fue sorprendido portando consigo entre sus vestimentas y sin contar con autorización para su porte, un cargador de doble columna, en cuyo interior mantenía cuatro cartuchos balísticos convencionales, calibre .380 sin percutar, aptos para ser percutidos y disparados, sin contar con autorización para su porte o tenencia.
Ese mismo día, aproximadamente a las 03:20 horas, en virtud de una orden de entrada, registro e incautación emanada del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, funcionarios de la Policía de Investigaciones ingresaron al domicilio ubicado en calle Carmen N°566, departamento 2206, comuna de Santiago, lugar en el cual se encontraron en el dormitorio del acusado Joelvi Rafael Delgado Medina una caja con treinta y dos cartuchos balísticos convencionales calibre .380 auto sin percutar, aptos para ser percutidos y disparados, sin contar con autorización para su posesión o tenencia”.

Decisión acordada con la prevención de la jueza Cabello Muñoz, quien estuvo por rechazar concurrente para ambos acusados, la atenuante de irreprochable conducta, en atención a que se trata de ciudadanos venezolanos en situación migratoria irregular por lo que su extracto de filiación y antecedentes “no refleja una trayectoria vital conocida y verificada por el sistema jurídico sino simplemente la invisibilidad que la propia irregularidad migratoria produce, de modo que la ausencia de anotaciones no es indicativa de conducta irreprochable sino de inexistencia jurídica ante el Estado chileno durante su permanencia en el territorio nacional”.

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