La Corte Suprema acogió el exequatur deducido y ordenó el cumplimiento de las resoluciones que ordenaron el cobro del canon de arriendo de departamento ubicado en la calle Pocuro, comuna de Providencia, de propiedad de la Federación Rusa.
En fallo unánime (causa rol 55.886-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra y los abogados (i) Raúl Fuentes Mechasqui y José Miguel Valdivia Olivares– estableció que en la especie se cumplen los requisitos para acceder al cumplimiento en el país de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros.
“Que, comenzando con la exigencia del artículo 245 regla 1ª del Código de Procedimiento Civil cabe señalar que, examinadas las sentencias materia del exequátur, no se aprecia contrariedad alguna con la normativa nacional, pues los fallos dictados por el Tribunal de Distrito de Basmanny, por el Tribunal de Apelaciones y por el Tribunal Segundo de Casación de la Jurisdicción Ordinaria, todos de la ciudad de Moscú, Federación Rusa, se pronunciaron sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento más cobro de prestaciones varias, acogiendo la demandada y condenando a la demandada a la restitución del inmueble arrendado, al pago de las rentas insolutas y demás prestaciones acreditadas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, también se dará por satisfecho el requisito del artículo 245 regla 2ª, puesto que este presupuesto dice relación con la hipótesis de un conflicto que debía ser conocido por un tribunal chileno y no existe ninguna ley chilena que sujete la materia de que trata este juicio al exclusivo conocimiento y fallo de nuestros tribunales”.
“Además, ha sido promovido ante los tribunales de la Federación de Rusia, atendida la prórroga de competencia establecida en el contrato”, añade.
“Que, siguiendo con la imposición del artículo 245 regla 3ª del Código de Procedimiento Civil, los antecedentes dan cuenta que la parte requerida fue debidamente notificada de la demanda entablada en su contra”, releva el fallo.
“En efecto –prosigue–, según se lee de las sentencias cuyo cumplimento solicitan, la demandada compareció representada por abogado para tal efecto, quien hizo sus defensas en primera instancia, apeló del fallo y dedujo un recurso de casación, con lo cual se cumple con la exigencia del emplazamiento de la demandada que, por lo demás, estaba sujeto a la legislación rusa, conforme lo acordado en el contrato”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, finalmente, también se tendrá por acatada la exigencia del artículo 245 regla 4ª, pues de los antecedentes aparejados se observa que el pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones del Distrito de Basmanny fue impugnado mediante un recurso de casación, que conoció el Tribunal Segundo de Casación de la Jurisdicción Ordinaria de la ciudad de Moscú, el que fue desechado”.
“Por lo demás, el solicitante acompañó el documento denominado ‘título ejecutivo’, expedido con fecha 24 de junio de 2024 por el Tribunal del Distrito de Basmanny de Moscú, que viene con su apostilla, en idioma ruso y con su respectiva traducción”, acota.
“Que, en virtud de todo lo antes expuesto y compartiendo la opinión de la Fiscalía Judicial, se accederá a la solicitud de exequátur”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se hace lugar al exequátur solicitado en autos y, en consecuencia, se autoriza a que se cumplan en Chile las sentencias dictadas por el Tribunal de Distrito de Basmanny, por el Tribunal de Apelaciones y por el Tribunal Segundo de Casación de la Jurisdicción Ordinaria, todos de la ciudad de Moscú, Federación Rusa, con fecha 22 de diciembre de 2022, 12 de septiembre de 2023 y 5 de marzo de 2024 respectivamente, por las cuales se condenó a doña Smirnova Alina Vitalievna a desalojar y transferir a favor de EFEU ‘Goszagransobstvennost’ el bien inmueble federal ubicado en esta ciudad, en calle Pocuro 2465 de la comuna de Providencia, y a pagar a dicho organismo las sumas de dinero que el propio fallo indica”.
“El cumplimiento de la sentencia extranjera deberá solicitarse ante el tribunal civil que corresponda”, ordena.