Corte Suprema declara inadmisible unificación de jurisprudencia por despido de parvularia

22-mayo-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y declaración de unidad económica deducido por educadora de párvulos.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y declaración de unidad económica deducido por educadora de párvulos.

En fallo unánime (causa rol 21.209-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Mireya López, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– desestimó la procedencia del recurso por no constituir la materia propuesta por la recurrente un asunto habilitante del arbitrio especial.

“Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, reitera en el fallo la Sala Laboral.

La resolución agrega que: “Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema y, finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia”.

“Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar la ‘correcta interpretación de la calidad de coempleador que tendría un trabajador que a la vez era representante legal de la empresa, teniendo en consideración que no cuenta con participación societaria en la estructura social de la demandada principal'”, añade.

“Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice relación con los presupuestos fácticos a que refiere, lo que implica colocar la cuestión en el terreno de lo concreto, exigiendo a esta Corte situarse en el ámbito de los elementos y circunstancias del caso específico. Se trata, pues, de un asunto de eminente carácter casuístico y particular que no puede constituir un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, dado que su resolución depende de cada contexto situacional en particular”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis”.