Séptimo TOP de Santiago condena autor de porte armas, municiones y cuasidelito de homicidio

22-mayo-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Elvis Adrián Antivilo Molina a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de armas de fuego. Ilícito perpetrado en julio de 2023, en la comuna de La Florida.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Elvis Adrián Antivilo Molina a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de armas de fuego. Ilícito perpetrado en julio de 2023, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime (causa rol 202-2025), el tribunal –integrado por los jueces José María Toledo Canales (presidente), Bernardita González Figari (redactora) y Natalia Escárate Andrade– condenó, además, a Antivilo Molina a 541 días de presidio efectivo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de municiones.

Asimismo, Antivilo Molina deberá purgar una segunda pena de 541 días de reclusión, con la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, como autor de un cuasidelito de homicidio.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las tres armas de fuego, cargadores y municiones incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 02:40 horas de la madrugada del 23 de julo de 2023, “(…) en la intersección de la caletera de avenida Américo Vespucio con Vicuña Mackenna, carabineros se percató de una colisión de tres autos, entre ellos el vehículo marca Fiat, color gris, placa patente única LBVK-30, que era conducido por Elvis Adrián Antivilo Molina, y como copiloto se encontraba Francisco Javier Zuñiga Durán [***condenado en procedimiento abreviado], y al acercarse a prestar ayuda, se percataron de que en el piso del asiento del copiloto había un bolso donde mantenían: una pistola, marca Glock, modelo 19, calibre 9X19, serie número BCGV063, apta para el disparo, con un cargador con 15 municiones aptas para ser disparadas, además de otro cargador con 15 municiones aptas para el disparo; una pistola, marca Jericó, modelo 941FS, calibre 9mm, serie número 31317936 apta para el disparo, con un cargador con 15 municiones, aptas para ser disparadas; y una pistola, marca Walther TH, calibre 765, serie 701605, apta para el disparo con un cargador con 8 municiones aptas para un proceso de disparo.
Elvis Antivilo Molina no contaba con permiso de la autoridad correspondiente para portar armas de fuego ni autorización para la compra de municiones”.

En la determinación de las penas y forma de cumplimiento a imponer a Antivilo Molina, el tribunal tuvo presente que: “Corresponde acoger la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, respecto de los delitos de la Ley de Armas y respecto del cuasidelito de homicidio”.

La resolución agrega que: “Respecto al cuasidelito de homicidio, se estimó sustancial el reconocimiento que hizo el acusado al prestar declaración de la conducción de vehículo motorizado a una velocidad de 90 kilómetros por hora, en circunstancia que solo podía transitar a 50 km/hora. Aportó, además, que cuando vio el auto en el cruce no alcanzó a evadirlo y lo chocó, circunstancias estas que permiten aclarar lo sucedido”.

“En lo que dice relación con los delitos de la Ley de Armas, también concurre la colaboración sustancial, puesto que el acusado reconoció que sabía que en el auto iban las armas, que estaban en un bolso en el piso del asiento del copiloto, lo que sin duda fue relevante considerando que eran dos las personas al interior del vehículo y el acusado el conductor”, añade.

En concreto, Antivilo Molina deberá cumplir las siguientes penas:
1.- Porte ilegal de armas de fuego. La pena establecida en el artículo 9 inciso primero de la Ley 17.798, para el porte ilegal de arma de fuego, es la de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) y, para aplicar la pena, se tendrá presente que el delito se encuentra consumado, la participación es en calidad de autor y que se cometió el delito con más de dos armas de fuego, de manera que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 17.798, se impondrá la pena superior en un grado a la señalada, esto es, el presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y en el quantum definitivo a imponer se considerará la concurrencia de una atenuante y que no ha existido una mayor extensión del mal causado, por lo que en el citado grado se aplicará el mínimo.
2.- Porte ilegal de municiones. La sanción contemplada en el inciso segundo del artículo 9 de la Ley 17.798 para el porte ilegal de municiones es la de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y se tendrá presente en la fijación de la sanción que el delito se encuentra consumado, que la participación es de autor, que concurre una circunstancia atenuante y no hay una mayor extensión del mal causado, por lo que se aplicará en su mínimo.
3.- Cuasidelito de homicidio. El artículo 490 N°1 en relación con el artículo 492, ambos del Código Penal, contempla la sanción de reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios (61 días a 3 años) y para determinar la pena se tendrá presente que el delito está consumado, la participación es de autor y concurre una circunstancia atenuante, por lo que el grado a aplicar es reclusión o relegación menor en su grado mínimo (61 días a 540), de conformidad con el artículo 68 del citado cuerpo legal.
En el quantum definitivo a imponer, deberá tenerse presente que en el primer juicio los jueces valoraron la mayor extensión del mal causado, lo que no ha sido afectado por la declaración de nulidad, indicando: ‘En cuanto al cuasidelito de homicidio, atendida la forma en que este se produjo, esto es, con ocasión de la huida del acusado para evitar ser relacionado a un nuevo delito, los efectos múltiples que trajo a la vida de quien sobrevivió, la pérdida de una pareja, una vida, un arraigo que se tenía y proyectaba…’. Por lo tanto, en el grado se aplicará el máximo de la sanción”.

“En cuanto a la forma de cumplimiento, no se da ninguno de los presupuestos de la Ley 18.216 para otorgar pena sustitutiva”, ordena.

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