La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la empresa Hennes & Mauritz SpA (tiendas H&M), en contra de la sentencia que rechazó la demanda declarativa de interpretación de contrato colectivo que alcanzó con sindicato de trabajadores.
En fallo unánime (causa rol 17.348-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso al no constituir la materia propuesta por el recurrente, un asunto habilitante del arbitrio especial.
“Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, reitera la Sala Laboral.
La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.
“Que, conforme se expresa en el recurso, se pretende un pronunciamiento acerca del ‘correcto alcance y aplicación de los artículos 1545 y 1560 del Código Civil en la interpretación de contratos colectivos, específicamente en cuanto a si resulta jurídicamente procedente validar una interpretación que privilegia la literalidad de las cláusulas del contrato colectivo por sobre la intención real de las partes contratantes’”, añade.
“Que, de la lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, en los términos que se han planteado, no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, desde que pretende un pronunciamiento de naturaleza fáctica, tal como lo advirtió la sentencia recurrida, razón por la debe ser desestimado en este estadio procesal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintiséis”.