Segundo TOP de Santiago condena a 12 años de presidio a autora de homicidio en Independencia

04-mayo-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Yaritza Ivania Cárcamo Vera a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autora del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en abril de 2024, en la comuna de independencia.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Yaritza Ivania Cárcamo Vera a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autora del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en abril de 2024, en la comuna de independencia.

En fallo unánime (causa rol 307-2025), el tribunal –integrado por las magistradas titulares Nora Rosati Jerez (presidenta), Alejandra Rodríguez Oro y Marianne Barrios Socías (redactora)– condenó, además, a la acusada Cárcamo Vera a 61 días de reclusión efectiva, con la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de usurpación de identidad, ilícito cometido en mayo de 2024.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 23 de abril de 2024, “(…) mientras la víctima MICHELLE VALENTINA PÉREZ FLORES se encontraba en la vía pública, específicamente en calle Maruri con calle Cruz en la comuna de Santiago, llegó al lugar YARITZA IVANIA CÁRCAMO VEGA premunida de un arma de fuego, procediendo a ejecutar disparos en contra de la víctima Pérez Flores, resultando esta última con lesiones de bala ubicadas en las regiones de hemitórax anterior derecho, cara anterior del brazo derecho, cara posterior del brazo derecho y hemitórax lateral izquierdo, producto de lo cual falleció en el lugar producto de un traumatismo torácico y braquial por proyectil balístico único, con salida, procediendo a huir del lugar YARITZA IVANIA CÁRCAMO VEGA en dirección al inmueble ubicado en Av. Fermín Vivaceta N° 910, depto. N° 701-A, comuna de Independencia.
Producto de lo anterior, se procedió a ejecutar una orden de entrada, registro e incautación autorizada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, el día 13 de mayo de 2024, deteniendo en su interior a YARITZA IVANIA CÁRCAMO VEGA con diferentes vestimentas y elementos utilizadas el día del homicidio, quien al momento de entregar su identidad a los funcionarios policiales, entregó la identidad de otra persona correspondiente a ANYELA MARJORIE LEGAL VEGA, C.I.: 21.021.527-1, identidad que no corresponde a la imputada, usurpando su identidad para evitar la acción de la justicia, siendo su identidad real YARITZA IVANIA CÁRCAMO VEGA”.

En la determinación de las sanciones y forma de cumplimiento a imponer a Cárcamo Vega, el tribunal tuvo presente que: “La pena asignada al delito de homicidio simple trae aparejada una pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, conforme lo dispone el artículo 391 N°2 del Código Penal”.

La resolución agrega que: “Ahora bien, que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar, luego conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, el tribunal puede recorrer toda la extensión de la pena, estimándose adecuado aplicar en la especie la pena de 12 años de presidio mayor en su grado mínimo. Ello en atención a la forma de acontecido el hecho, por cuanto la acusada previa amenaza de dispararle, fue inmediatamente a buscar un arma de fuego y cumplió su cometido, denotando aquello no solo dolo de matar, sino un tiempo de preparación y ánimo frío”.

“Que, la pena del delito de usurpación de identidad conlleva la sanción corporal de presido menor en su grado mínimo, estimando estas juezas condigno al caso, aplicar la pena en su menor extensión, esto es, 61 días de presidio menor en su grado mínimo”, añade.

“Que atendida la cuantía de la pena que se impondrá, se deja constancia que resulta improcedente aplicar alguna pena sustitutiva de aquellas contempladas en la ley N°18.216”, concluye.

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