TOP de Cañete condena a presidio efectivo a autores de robos con intimidación e incendios

24-abril-2026
En fallo unánime (causa rol 84-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Julio Ramírez Paredes (presidente), Ricardo Piña Vallejos y Lathy Pérez Quilodrán (redactora)– condenó al acusado Guillermo Eduardo Isaías Carrera Zúñiga a dos penas de 12 años de reclusión efectiva y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, como coautor de los delitos

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete condenó hoy –viernes 24 de abril– a Carlos Alfonso Palacio Navarro a dos penas de cumplimiento efectivo de 14 años de presidio y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de robo con intimidación e incendio de casa habitación. Ilícitos perpetrados en septiembre de 2020, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 84-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Julio Ramírez Paredes (presidente), Ricardo Piña Vallejos y Lathy Pérez Quilodrán (redactora)– condenó al acusado Guillermo Eduardo Isaías Carrera Zúñiga a dos penas de 12 años de reclusión efectiva y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, como coautor de los delitos

Asimismo, Carrera Zúñiga deberá purgar 4 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; más el pago de una multa de 11 UTM, como autor del delito consumado de incendio de los vehículos sustraídos a las víctimas.

Finalmente, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación de Palacio Navarro y Carrera Zúñiga de la acusación fiscal que les atribuía autoría en el delito consumado de homicidio simple; y del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, en el caso de Carrera Zúñiga.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre la noche del 7 y la madrugada del 8 de septiembre de 2020: “(…) Guillermo Eduardo Carrera Zúñiga en conjunto con otros sujetos desconocidos, aproximadamente ocho en total, previamente concertados y actuando de consuno, a rostro cubierto y premunidos de armas de fuego, con excepción de Carlos Alfonso Palacio Navarro, quien no portaba armas ni su rostro cubierto, encargándose este último del traslado del grupo en una camioneta como su conductor, se trasladaron hasta el sector Túneles de Lloncao, comuna de Cañete, con el propósito de ingresar a domicilios allí ubicados, para sustraer armas de fuego y otras especies.

Una vez en el lugar, un grupo de dos a tres de estos individuos, dentro de ellos Carrera Zúñiga, premunidos de armas de fuego y a rostro cubierto, ingresaron de manera violenta mediante fractura de la puerta principal, a la vivienda de la víctima Miriam Jacqueline Sepúlveda Gajardo, intimidándola con dichas armas, exigiendo que señalara dónde había armas de fuego. Frente a la negativa de esta en cuanto a la existencia de armas, registraron toda la casa, marchándose sin apropiarse de especie alguna, dada la inexistencia de armas en dicho domicilio.

Posteriormente, este grupo de sujetos se dirigió a la propiedad ubicada en el sector camping de Lloncao, comuna de Cañete, en donde se emplazan tres viviendas, dividiéndose en grupo de dos a tres sujetos, ingresando a la propiedad de las víctimas Víctor Vásquez Cisternas y su esposa Jealdina Valenzuela Martínez, quienes se encontraban en su dormitorio, irrumpiendo de manera violenta en la habitación, intimidándolos con armas de fuego a fin de que entregaran las armas de fuego que se encontraban en el lugar, apropiándose de la escopeta marca Baikal, modelo 18 EM-M calibre 12mm, de propiedad de Víctor Vásquez Cisterna y de las llaves junto con el vehículo Suzuki Vitara placa patente LLZL-80, de propiedad también de este.

Simultáneamente, otro grupo de aproximadamente tres o más sujetos, ingresaron a la vivienda de María Vásquez Cisternas, quien se encontraba junto a su cónyuge e hija, donde intimidaron violentamente con dichas armas a las víctimas, exigiendo que señalara dónde había armas de fuego, frente a la negativa de la existencia de estas en el lugar, exigieron las llaves del vehículo de su cónyuge, apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de un vehículo marca Daihatsu, modelo Terios, placa patente FHSS-80, de propiedad de Alfonso Veloso Novoa, para luego trasladarlos a la casa de su hermano Víctor, donde los encierran en el dormitorio de su hermano y su cuñada.

Tras abandonar los domicilios, el grupo de sujetos incendió la casa habitación de doña María Angélica Vásquez Cisterna y otros 2 inmuebles ubicados en este mismo sector, correspondientes a las viviendas de Bernardo Burgos Gutiérrez y de Marco Roa Torres, quienes no se encontraban en dicho lugar en ese momento, resultando todas las viviendas completamente destruidas por la acción del fuego. Ocurrido lo anterior, los sujetos huyeron del lugar a bordo de los dos vehículos sustraídos a sus dueños. En el trayecto de camino al puente colgante peatonal ubicado sobre el río Paicaví, se detuvieron al encontrarse con un vehículo marca Peugeot, modelo 605, placa patente TB.96-24, en cuyo interior se encontraba Moisés Eduardo Orellana Pavez, junto a Víctor Mauricio Flores Urra y Nicolás Eduardo Álvarez Urra, donde se bajaron un grupo de cinco a seis sujetos, entre ellos Guillermo Carrera Zúñiga, y procedieron a intimidarlos con las armas de fuego tipo escopeta que portaban, exigiéndoles que se fueran del lugar, para luego, de forma imprevista, uno de estos sujetos dispara en contra de Moisés Eduardo Orellana Pavez, quien se encontraba sentado al volante del vehículo ya aludido, provocándole un traumatismo encéfalo craneano grave, complicado y extremo, según consta en el informe de autopsia del Servicio Médico Legal, el que le provocó la muerte en el Hospital de Cañete a las 01:30 horas.

Una vez cometido este hecho, todos los imputados, entre ellos, Guillermo Eduardo Isaías Carrera Zúñiga, abordaron dichos vehículos y se dieron a la fuga del lugar, hacia el sector Santa Rosa, sector Paicaví Grande, para en una explanada a la altura del puente colgante ubicado en el lugar, abandonar los vehículos marca Daihatsu, modelo Terios, placa patente FHSS-80, y el vehículo marca Suzuki modelo Vitara, placa patente LLZL-80, incendiándolos, los que resultaron consumidos en su totalidad por la acción del fuego”.

Noticia con fallo