Primer TOP de Santiago condena a 7 años de presidio a autora de tráfico de drogas en aeropuerto

20-abril-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a María José Navarrete Muñoz a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en noviembre de 2024, en el sector de embarque de vuelos internacionales del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, ubicado de la comuna de Pudahuel. 

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a María José Navarrete Muñoz a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en noviembre de 2024, en el sector de embarque de vuelos internacionales del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, ubicado de la comuna de Pudahuel. 

En fallo unánime (causa rol 62-2026), el tribunal –integrado por las magistradas María Laura Gjurovic Manríquez (presidenta), Claudia Galán Villegas y Joelly Cares González (redactora)– aplicó, además, a Navarrete Muñoz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 10 UTM.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 10 horas del 29 de noviembre de 2024, “(…) funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Aeropuerto, se encontraban realizando labores de fiscalización de pasajeros en el terminal T2 internacional del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. En la zona de embarque del vuelo AF401 con destino a París, Francia, se entrevistaron con la acusada, quien otorgó respuestas contradictorias sobre su viaje, como que lo había planificado hace 2 años, sin embargo, había comprado el ticket de embarco solo cuatro días antes y en efectivo, además de indicar que la fecha original de su trayecto era el día anterior –28 de noviembre–. En base a dicha información, los funcionarios policiales trasladaron a la encartada a la Brigada Antinarcóticos Aeropuerto para efectuar el respectivo registro corporal y de vestimentas, el cual fue llevado a cabo por personal femenino. Durante dicha diligencia, la acusada fue sorprendida manteniendo debajo de su ropa tres envoltorios contendores de una sustancia en polvo blanca, la que dio positivo a clorhidrato de cocaína por lo que fue detenida en el lugar. Adicionalmente, se le incautaron un teléfono móvil, 1.200 euros en dinero en efectivo y un ticket de embarque del vuelo AF401 a su nombre, con destino a la ciudad de París”.

En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Navarrete Muñoz, el tribunal tuvo presente que: “El delito de tráfico ilícito de estupefacientes tiene asignado una pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales”.

La resolución agrega que: “A la acusada le beneficia una atenuante de responsabilidad y le perjudica una agravante, por lo que según lo dispuesto en el inciso final del artículo 68 del Código Penal, el tribunal las compensará racionalmente, por cuanto se trata circunstancias modificatorias que en el caso se aprecian de la misma entidad y número”.

“De la compensación anterior, al suprimirse los afectos de las modificatorias de responsabilidad indicadas, el tribunal se encuentra facultado para recorrer la pena en toda su extensión, de conformidad a lo prescrito en el inciso primero del artículo 68 del Código Penal”, añade.

“Dentro de ese marco, el tribunal, según lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, en atención a la extensión del mal causado, considerando para ello la cantidad de la droga incautada –más de un kilo–, su naturaleza –cocaína– y alto grado de pureza –94%– el tribunal fija la pena en siete (07) años de presidio mayor en su grado mínimo”, ordena.

“En atención a la cuantía de la pena impuesta, la sentenciada no cumple con los requisitos para acceder a ninguna de las penas sustitutivas reguladas en la ley 18.216, debiendo cumplir en forma real y efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, de conformidad al considerando decimoséptimo”, concluye.

Decisión de condena acordada contra la prevención de la jueza Galán Villegas, quien estuvo por desestimar la minorante esgrimida por la defensa de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal.

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