Corte de Puerto Montt confirma la prisión preventiva de imputados por asociación ilícita, comercio ilegal de cobre y lavado de activos

17-abril-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada -el 10 de abril- por el Juzgado de Garantía de la capital regional.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó hoy –viernes 17 de abril– los recursos de apelación interpuestos por las defensas y confirmó la prisión preventiva de Elvis Jonnathan González Almonacid, Sadrach Mesach González Almonacid, Leonardo Esteban González Cuevas y Felipe Esteban González Almonacid, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de asociación delictiva para el hurto de cables, receptación de especies, lavado de activos, asociación Ilícita y comercio clandestino. Ilícitos perpetrados desde 2025, a lo largo del país.

En fallo unánime (causa rol 453-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Moisés Montiel, Patricio Rondini y la abogada (i) Sofía Bohle– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

“Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a los imputados respecto de todos los delitos referidos en su contra”, consigna el fallo. 

Para el tribunal de alzada: “(…) los antecedentes permiten establecer, en este estadio procesal, la asignación de roles, coordinación y participación de los cuatro imputados en los hechos que se les imputan por parte del ente persecutor y que permiten fundar adecuadamente la acreditación de los requisitos de existencia y participación”.

Respecto la necesidad de cautela, la Corte consideró que: “(…) la naturaleza de los delitos por los que fue formalizada la presente investigación (…), todos en calidad de autores del artículo 15 N°1 del Código Penal y el grado de desarrollo de consumado, la forma de comisión y entidad de ellos, el hecho de actuar en grupo o pandilla y las relaciones de parentesco existente entre los imputados, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configuran un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en contra de todos los imputados”. 

De un total de 23 imputados en la causa, nueve cumplen las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de comunicarse con los coimputados; ocho, arresto domiciliario parcial nocturno, entre las 22 horas y las seis de la mañana del día siguiente, prohibición de comunicarse con los coimputados, firma semanal y arraigo nacional, y dos se encuentran sin medidas cautelares.

 

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