El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Santiago Ríos Echeverry a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en junio de 2024, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 78-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Cristina Cámpora Guajardo (presidenta), Valeria Alliende Leiva y Erick Aravena Ibarra (redactor)– aplicó, además, a Ríos Echeverry las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
“Teniendo el condenado la calidad de ciudadano extranjero, dese cumplimiento al artículo 145 de la Ley N°21.325, debiendo comunicarse este fallo al Servicio Nacional de Migraciones dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Ofíciese al efecto”, consigna el fallo.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 05:30 horas del 22 de junio de 2024, en la avenida Libertador Bernardo O´Higgins, Ríos Echeverry, previamente concertado con otros dos individuos, abordó a las víctimas, Cristóbal, su pareja Monzerrat y dos amigos de ambos, a los pies del cerro Santa Lucia, en la comuna de Santiago, “(…) momento en que Ríos Echeverry coloca a Cristóbal un objeto cortopunzante en el pecho, señalando algo así como ‘pásame todo si ya sabí’, registrando sus vestimentas, quitándole dos teléfonos móviles, uno marca Apple, modelo iPhone, SE, que le pertenecía y el de su pareja, un iPhone 12 Pro Max. En forma paralela, los otros dos sujetos, premunidos de a lo menos un elemento cortopunzante, intimidaron al menos a uno de los otros amigos, luego de lo cual, los sujetos se dieron a la fuga.
Posteriormente, los afectados lograron rastrear el teléfono celular de propiedad de Cristóbal, que arrojaba como ubicación calle Arica N° 4056, de la comuna de Estación Central, hasta donde se trasladan en compañía de funcionarios de Carabineros, lugar en que se encuentra a Ríos Echeverry, quien es sindicado por Cristóbal y detenido”.
En la determinación de la cuantía de la sanción y forma de cumplimiento a imponer Ríos Echeverry, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de robo con intimidación, previsto en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, del cual ha resultado ser autor el sentenciado, se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo”.
La resolución agrega que: “Luego, concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, ha de tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el numeral primero del artículo 449 del código punitivo, el ilícito no amerita un reproche penal que justifique la imposición de una sanción mayor al mínimo de la pena que legalmente se puede aplicar, tal como se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia, por estimarlo estos magistrados más condigno con las circunstancias y modalidad del delito, y a la participación que en los hechos habría tenido el sentenciado, teniéndose además en consideración, que sin perjuicio de no haberse recuperado el teléfono, por las razones dadas por los funcionarios policiales, no se acreditó una mayor extensión del mal causado, por lo que la sanción que corresponde al encartado se impondrá en el extremo inferior del grado pertinente, precisamente en su mínimo legal, teniendo para ello, además presente, el principio de proporcionalidad de las penas, acorde con el cual la gravedad de la reacción penal debe guardar concordancia con la gravedad del hecho delictivo cometido”.
“Que, atendida la extensión de la sanción que se impondrá, no le será sustituida la misma, al tenor de lo dispuesto en la Ley N° 18.216, debiendo por ello cumplir la pena que se impondrá, de manera real y efectiva”, ordena.