El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Francisco Javier Pinilla González a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en octubre de 2021, en la comuna de La Pintana.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Renato Pinilla Garrido (presidente), Marcos Rivera Cesin y Carla Alfaro Muirhead (redactora)– aplicó, además, a Pinilla González las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 06:30 horas del 10 de octubre de 2021, “(…) al interior del domicilio ubicado en Plaza de Armas N°3217, comuna de La Pintana, donde también pernoctaban otras personas, FRANCISCO JAVIER PINILLA GONZÁLEZ, premunido de un arma blanca tipo cuchilla, le propinó a su expareja sentimental M.A.C.A., con quien había compartido desde la noche anterior en su habitación, a lo menos 13 puñaladas en su zona torácica, espalda y diversas partes del cuerpo, las cuales le provocaron la muerte por traumatismos torácicos múltiples por objeto cortopunzante”.
“Para la determinación de la pena, se debe tener presente en primer lugar, que la sanción asignada por ley el delito de femicidio en abstracto consta de tres grados de una divisible, esto es, la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. En segundo lugar, se estableció que el delito ya referido se encuentra en grado de desarrollo consumado y que al acusado le cupo participación en calidad de autor. En tercer lugar, ha de considerarse que en la especie concurren dos circunstancias agravantes de responsabilidad penal, sin que concurra ninguna atenuante, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 68 del Código Penal, el tribunal puede imponer la sanción inmediatamente superior en grado al máximo de los designados por la ley, por lo que se impondrá al acusado la de presidio perpetuo calificado”, consigna el fallo.
“Que, atendida la extensión de la pena impuesta al sentenciado, no procede la aplicación de ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley Nº18.216”, añade.