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Séptimo TOP condena a 5 años de presidio a autor de tráfico de drogas vía redes sociales y delivery

14-abril-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Tomás Salvador Muñoz Palacios a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Ilícito sorprendido en julio del año pasado, en la comuna de La Florida.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Tomás Salvador Muñoz Palacios a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Ilícito sorprendido en julio del año pasado, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime (causa rol 25-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Colomba Guerrero Rosen (presidenta), Héctor Plaza Vásquez y Manuel Guerrero González (redactor)– aplicó, además, a Muñoz Palacios las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 12 UTM.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética ye incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso y destrucción de la droga y demás especies incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que: “Desde un tiempo a la época de su detención, Tomás Muñoz Palacios se dedicaba a la venta de drogas a través de redes sociales, haciendo sus ofertas de manera abierta al público, ofreciendo repartos. Así las cosas, el día 30 de julio de 2025, Muñoz Palacios concurrió hasta las cercanías de la estación de Metro Mirador, ubicada en Av. Vicuña Mackenna intersección con calle Mirador Azul, en la comuna de La Florida, donde se disponía a vender y trasferir a un agente encubierto y revelador, debidamente autorizado en su calidad de tal, 500 gramos de cannabis sativa; en ese contexto es fiscalizado por personal policial que custodiaba el lugar, quienes los sorprenden portando con fines de distribución y venta, en una mochila color negro, una bolsa de nylon transparente contenedora de 504,90 gramos de cannabis sativa, además en su chaqueta, Muñoz Palacios mantenía tres bolsas de nylon transparentes contenedoras de 46,61 gramos de cannabis sativa, las que igualmente estaban destinadas a la venta, y un celular marca Apple, con el que se coordinaban las ventas de droga”.

“Es del caso señalar que Muñoz Palacios no mantiene autorización competente para la venta, distribución y porte de las sustancias ilícitas incautadas”, añade.

En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Muñoz Palacios, el tribunal tuvo presente que: “Al respecto, cabe señalar que el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, es sancionado con una pena privativa de libertad de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales”.

La resolución agrega que: “(…) al existir solo una modificatoria que considerar, atendido lo dispuesto el artículo 68 del Código Penal, el tribunal no aplicará el grado máximo asignado al delito, y en tales circunstancias, la sanción en concreto a aplicar será el tramo de presidio mayor en su grado mínimo, en el quantum que se indicará en lo resolutivo y que –para la mayoría del tribunal– se encuentra en el piso de la sanción, atendida la atenuante que lo beneficia y por no apreciarse una mayor extensión del mal causado, que hicieren procedente aplicar una pena superior”.

“En cuando a la multa, el tipo penal va de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Al respecto, teniendo presente la desmejorada capacidad económica del enjuiciado, atendido que ha estado privado de libertad durante todo el procedimiento, situación que se mantendrá dado que deberán cumplir una pena efectiva por estos antecedentes, lo que hace presumir su pobreza, se impondrá una multa, conforme a las atribuciones del artículo 70 del Código Penal, bajo el mínimo legal establecido para el delito en comento, en el quantum de 12 UTM, multa que podrá pagarse en doce parcialidades iguales y sucesivas, de una unidad tributaria mensual desde el mes siguiente a que la sentencia quede ejecutoriada. De no tener bienes para pagar la multa, ha de estarse a lo prevenido por el artículo 49 del Código Penal”.

“Ahora, en lo referente a las penas sustitutivas, considerando la extensión de la sanción que se le impondrá al sentenciado por esta causa, cualquier discusión sobre la procedencia de las mismas resulta inoficiosa”, concluye.

Decisión acordada con la prevención del juez Plaza Vásquez, quien estuvo por condenar a Muñoz Palacio a 6 años de presidio, en atención a la cantidad de droga incautada, “circunstancia que aumenta la entidad del injusto y con ello la extensión del mal causado por el delito”.

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