La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado de un trabajador de una empresa de logística.
En la sentencia (rol 12.047-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Andrea Muñoz, Mireya López, el ministro Jorge Zepeda y las abogadas (i) Leonor Etchberry e Irene Rojas- consideró que no hay asunto de contraste con el fallo impugnado.
“Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo.
Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”, dice el fallo.
Agrega: “Que, conforme se expresa en el recurso, la materia que se propone unificar consiste en determinar “que la sola presencia de droga en el organismo del trabajador constituye un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo”.
“Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó el motivo del artículo 478 c) del Código del Trabajo, fundado en que “(…) resulta forzoso concluir que el recurso no puede prosperar, desde que se construye sobre la base de sostener que el trabajador tenía presencia de droga en su organismo, pero, respecto de aquel punto, el tribunal señala que aquello está en duda por las falencias constatadas. En ese orden de ideas, encontrándose la parte recurrente obligada a acreditarlo, habiendo impugnado el fallo por una causal que acepta los hechos, sustentando la modificación pedida únicamente en un aspecto de carácter jurídico, en modo alguno su reproche tiene capacidad de enervar las conclusiones de hecho que han sustentado la decisión del tribunal.
Finalmente concluyó que “(…) el referido estado de cosas obliga a concluir que los argumentos vertidos resultan ajenos a la causal planteada y han debido reconducirse a las hipótesis legales especialmente previstas en la normativa procesal para instar por el establecimiento de los hechos de la causa y su correcta comprensión jurídica, por lo que no podrán ser atendidos a título del motivo planteado”.
De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye el fallo.