La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la indemnización que el Fisco debe pagar a la viuda de un ejecutado político, hecho ocurrido en septiembre de 1973.
En la sentencia (rol 19.795-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Iara Barrios, el ministro Manuel Rodríguez y la abogada (i) Ximena Insunza- consideró que se debe aumentar el monto teniendo en cuenta la magnitud del daño causado.
“Que en lo que dice relación al monto a que debe ascender el resarcimiento por daño extrapatrimonial pretendido por la demandante, esta Corte estima que, amén de las consideraciones que se tienen presente por el tribunal a quo en el motivo 20° del fallo impugnado, una reparación íntegra del perjuicio moral que experimentó con la muerte de su cónyuge sólo se satisface con una suma superior a la fijada en primera instancia, dado que ese hecho importó una afectación que incidió de manera determinante en el resto de su vida, dada la trágica forma y circunstancias de esa muerte por agentes estatales”, dice el fallo.
Agrega: “Que, las circunstancias anteriores, que no fueron controvertidas por la demandada, no pueden sino haber generado un impacto significativo y duradero en su vida, como lo corrobora la prueba testimonial y pericial rendida, lo que requiere una reparación proporcional a la entidad del daño moral causado, que se estima equivalente a cincuenta millones de pesos, como se fijará en lo resolutivo”.
“Que en tanto los intereses constituyen perjuicios por la mora, el momento a partir del cual deben éstos computarse debe sujetarse a las reglas que prevé la ley y, específicamente en este caso, al artículo 1551 del Código Civil, que en su N° 3 dispone que el deudor está en mora cuando ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.
En razón de lo anterior, deberá enmendarse el fallo de primer grado también en este aspecto, disponiéndose precisamente que los intereses que se devenguen sobre la suma que se ordena pagar deberán contabilizarse desde la mora del deudor”, concluye la sentencia.