La Corte de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que condenó al capitán de Fuerzas Especiales de Carabineros a la época de los hechos, Rodrigo Alejandro Sanzana Olhaberry a las penas de cumplimiento efectivo de 3 años y un día y 61 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de violencia innecesaria causando lesiones graves y denegación de auxilio. Ilícitos cometidos en mayo de 2015, al interior de la Universidad de Santiago (USACh), comuna de Estación Central.
En fallo dividido (causa rol 6.745-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra Sandra Araya y el abogado (i) Luis Hernández– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que denegó el cumplimiento alternativo de las penas.
“Que, respecto del primer punto alegado en estrados por la defensa, relacionado con la improcedencia de aplicar el artículo 1° de la Ley N°18.216, normativa que impide otorgar una pena sustitutiva, por cuanto no se está en presencia de un delito sancionado por la Ley N°17.798, puesto que, en el caso de autos, el uso del arma está vinculado al ejercicio de las funciones del sentenciado, se precisa que es un argumento que no fue invocado en el recurso de apelación incoado”, releva el fallo.
La resolución agrega: “Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe señalar que, conforme con el artículo 1° de la Ley N°18.216, no procede el otorgamiento de pena sustitutiva, tratándose de los autores de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la Ley Nº17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código”.
“Que, como se observa, la normativa no exige para la denegación de la pena sustitutiva que el delito que motiva la condena sea de aquellos tipificados en la ley de armas, sino que, únicamente, alude a que el delito se cometa con un arma de fuego, cuestión que ha sido asentada en autos”, añade.
“Que, en efecto, esta Corte comparte todos los razonamientos contenidos en el fallo recurrido que asientan la característica de arma de fuego –artículo 2 letra a) de la Ley 17.798– respecto de la carabina lanza granadas de gas lacrimógeno, sobre la base del análisis del peritaje que es expuesto latamente”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma, en aquella parte apelada, la sentencia de doce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Mera, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y sustituir las penas impuestas a Sanzana Olhaberry por la libertad vigilada intensiva por el mismo tiempo de las sanciones corporales.