Corte de Santiago ordena a centro de formación técnica restituir fondos para becas

26-febrero-2026
En fallo unánime, la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por el fisco y que le ordenó al Centro de Formación Técnica ICEL proceder a restituir los fondos fiscales entregados para financiar becas de estudios.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por el fisco y que le ordenó al Centro de Formación Técnica ICEL proceder a restituir los fondos fiscales entregados para financiar becas de estudios.

En fallo unánime (causa rol 6.576-2025), la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Ángel Muñoz, la ministra María Alejandra Rojas y el abogado (i) Jorge Benítez– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el 20º Juzgado Civil de Santiago, que ordenó al plantel devolver al fisco la suma total de $40.704.000.

“Que, en la especie, la demandada no controvirtió la existencia de la obligación de restituir que es la materia principal de la litis, sino que únicamente planteó la excepción de prescripción invocando al efecto las disposiciones de los artículos 2521 y 2515 del Código Civil”, releva el fallo.

La resolución agrega: “Que, correctamente desestimadas las excepciones de prescripción opuestas, toda vez que habiéndose dictado el Decreto Exento N°1503 de 13 de diciembre de 2017 que disponía la restitución de los dineros que fueron entregados a la demandada, el mismo estableció que el pago debía efectuarse hasta el 15 de abril de 2018, lo que fue comunicado mediante oficio N°795 a la demandada, y cuyo conocimiento y existencia no fue controvertido por esta”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en consecuencia, siendo procedente desestimar las excepciones de prescripción, correspondía acoger la demanda de restitución del dinero planteado; y, a su vez, al determinar la época en que la deudora incurrió en mora, lleva la razón la defensa fiscal al postular que ella tuvo lugar el 15 de abril de 2018, conforme se señala en el oficio referido en el apartado anterior”.

“Que, en tales circunstancias, si bien ha de ratificarse en lo sustancial la sentencia de primera instancia, en cuanto ella acoge la demanda, la misma debe ser corregida en lo referente a la fecha a partir de la cual proceden los reajustes y intereses que se piden, los cuales se deben desde la mora, que en este caso ha tenido lugar, de conformidad a lo prescrito en el artículo 1.551 Código Civil, al no cumplirse con la obligación en el término estipulado o establecido, que como ya se dijo expiraba el 15 de abril de 2018”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, con declaración que los reajustes e intereses que debe pagar la demandada con motivo de la mora han de ser calculados a partir del quince de abril de dos mil dieciocho.
Se confirma, en lo demás apelado, la sentencia en alzada”.

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