El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Roland Baudilio Caniullán Rubilar a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en febrero de 2023, en la comuna de Quinta Normal.
En fallo unánime (causa rol 605-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Paulina Sariego Egnem (presidenta), Andrea Acevedo Muñoz y Rocío Sánchez Moltedo (redactora)– aplicó, además, a Caniullán Rubilar las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso y destrucción del arma blanca incautada en el procedimiento.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 05:58 horas del 12 de febrero de 2023, “(…) en la vía pública, específicamente en calle Jujuy frente al N°1852, comuna de Quinta Normal, el imputado Roland Baudilio Caniullán Rubilar, empleando un arma blanca tipo cuchillo, apuñalo por la espalda a la víctima Cristián Enrique Aguilera Chávez, quien a consecuencia de ello murió, debido una lesión penetrante en región infraescapular del hemitórax izquierdo”.
“Que, para la determinación de la sanción aplicable al acusado Roland Baudilio Caniullán Rubilar, se tuvo especialmente presente que la pena asignada al delito de homicidio es la de presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en su grado máximo”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Atendido que concurre una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, esto es, artículo 11 N°6, en relación con lo dispuesto en el artículo 68, ambos del Código Penal, resulta procedente imponer la sanción de 15 años de presidio mayor en su grado medio, pena resulta proporcional a la extensión del mal causado, considerando la dinámica en que ocurren los hechos, la afectación emocional sufrida por la familia de la víctima, y de edad de esta, de tan solo 30 años a la época del fallecimiento, encontrándose su proyecto de vida truncado, así como el impacto repentido de su muerte a nivel familiar”.
“Que, no se concederá al sentenciado Caniullán Rubilar ninguna pena sustitutiva respecto de la pena privativa de libertad impuesta, por no concurrir en su caso los requisitos exigidos por la Ley Nº18.216 para su reconocimiento y procedencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de dicho cuerpo normativo, razón por la cual deberá cumplir la sanción corporal de manera efectiva”, ordena.