El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada a pagar una indemnización de $18.214.328 por concepto de daño emergente, por el robo de vehículo asegurado. Sustracción registrada desde local de la cadena en la comuna de Puente Alto, en septiembre de 2023.
En el fallo (causa rol 927-2024), la magistrada Gabriela Silva Herrera acogió la acción deducida por la empresa BCI Seguros Generales SA, tras establecer la responsabilidad de la demanda por el robo del vehículo desde los estacionamientos de supermercado puentealtino.
“Que, establecida la existencia de la acción culpable de la demandada, cabe examinar la reparación del daño que solicita el actor en su libelo, haciendo presente que el daño exige, para que pueda ser reparado, que sea cierto, tenga una relación directa con el hecho ilícito y sea previsible. Por su parte, la relación de causalidad implica una relación de causa-efecto: el hecho ilícito debe ser la causa del daño y este el efecto de aquel”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Al respecto cabe señalar que el daño emergente ocasionado por el vehículo siniestrado y pagado por la aseguradora demandante, a consecuencia del robo de que fue objeto el día 23 de septiembre del año 2023, ha sido demostrado según la prueba documental rendida en autos, no objetada de contrario, máxime según el documento denominado copia del finiquito firmado por don Pablo Andrés Araneda Ruiz”.
“Así las cosas, de los antecedentes que obran en autos, es posible para esta magistratura formar convicción en orden a establecer que el referido daño emergente puede avaluarse en la suma de $18.214.328, monto arrojado de la siguiente operación: $19.300.000, menos las sumas de $180.945 y $904.727, correspondiente a los valores de deducible y saldo insoluto de primas, respectivamente”, añade.
“Que, establecida la obligación de indemnizar, la suma ordenada pagar se reajustará y devengará intereses corrientes para operaciones no reajustables a partir de la fecha de dictación de esta sentencia definitiva y hasta la fecha de su pago efectivo”, ordena.