Caso Conscriptos: Corte de Arica confirma la prisión preventiva de imputado por apremios ilegítimos causando muerte y lesiones

13-febrero-2026
En fallo unánime, la Sala de Verano del tribunal de alzada ratificó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, al compartir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y las víctimas.

La Corte de Arica rechazó hoy –viernes 13 de febrero– el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmó la medida cautelar de prisión preventiva del oficial de Ejército Claudio Patricio Guajardo Pinochet, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de apremios ilegítimos con resultado de muerte y lesiones a reclutas. Ilícitos cometidos en abril de 2024 en Pacollo, comuna de Putre.

En fallo unánime, la Sala de Verano del tribunal de alzada –integrada por las ministras Juana Ríos Meza, Nora Bahamondes Acevedo y la abogada (i) Sandra Negretti Castro– ratificó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, al compartir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y las víctimas.

“Que habiéndose cuestionado en esta audiencia solo la concurrencia de los supuestos de los literales b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte resuelve lo que sigue. Con el mérito de los antecedentes expuestos, especialmente la lectura de los hechos contenidos en la formalización de cargos relativos al imputado Claudio Patricio Guajardo Pinochet, y considerando esta Corte que los nuevos antecedentes allegados por la defensa no acreditan cambio en las circunstancias que permitieron establecer su participación como autor de delitos tipificados en los artículos 150 literal d) y 150 literal e) número 3 del Código Penal, en relación a su artículo 490 N°1 y artículo 397 N°2, ni tampoco permiten morigerar la necesidad de cautela, lo que implica que tratándose tales ilícitos de apremios ilegítimos y tratos crueles, inhumanos o degradantes y otros agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución, según el párrafo cuarto del Libro II, Titulo III del Código señalado, entre los cuales se encuentra la vida, la integridad física y psíquica, y la dignidad de la persona humana, las acciones omisivas que se atribuyen al imputado deben entenderse cometidas en perjuicio de cada uno de los afectados, constituyendo, en cada caso, un delito independiente, por lo que respecto de Franco Vargas (Q.E.P.D.) se trata del delito establecido en el artículo 150 E N°3, en relación al artículo 490 N°1 ambos ya citados y cinco delitos previstos en el artículo 150 letra d) del Código Penal, respecto de cada una de las víctimas (…), y respecto de este, además, un delito de lesiones graves previsto en el artículo 397 N°2 del Código Penal”, consigna el fallo.

Para el tribunal de alzada: “Lo anotado deja como conclusión que existen presunciones fundadas de que el imputado ha tenido participación en tales ilícitos en calidad de autor, lo que de acuerdo al artículo 140 inciso tercero del Código Procesal Penal deja de manifiesto que su libertad representa un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el número de delitos imputados, ello aunado a las penas probables y a las circunstancias bajo las cuales se cometieron, en que las víctimas se encontraban bajo la responsabilidad del Estado como garante de su vida y seguridad personal”, sostiene el fallo.

“Por estas razones, SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de febrero en curso, que mantuvo la prisión preventiva de Claudio Patricio Guajardo Pinochet”, concluye.

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