La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó el monto de la indemnización que el Fisco debe pagar a un trabajador minero condenado por un Consejo de Guerra y sometido a prisión política y torturas, en la ciudad de Rancagua.
En la sentencia (rol 20.507-2024), la Undécima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Patricio Martínez, Manuel Rodríguez y la abogada (i) Catalina Infante- consideró que se debe reducir el monto indemnizatorio considerando la magnitud del daño causado.
“Que, en ese marco, para fijar la cuantía del daño demandado se tendrá en consideración que, de la prueba rendida se desprende que el daño sicológico y emocional proviene principalmente de la privación de libertad y de las torturas y apremios sufridos durante la extensión de la misma, sin que se tengan antecedentes de los daños concretos causados por residir compulsivamente en la ciudad de Copiapó”, dice el fallo.
Agrega: “Que siendo conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral.
Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”.
“Que en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos y, en particular que según da cuenta el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Valech, por información proporcionada por este el 27 de noviembre de 2003, el actor fue detenido por Carabineros en la Mina El Teniente, y lo estuvo durante 4 meses y 10 días, esto es desde el 16 de septiembre de 1973 hasta el 26 de enero de 1974, siendo víctima de golpes, insultos, culatazos, aplicación de corriente en testículos y ano, todo lo cual permite presumir la afectación que ha padecido.
Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser disminuida.
En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000)”, concluye el fallo.