La Corte de Apelaciones de Puerto Montt revocó hoy –viernes 16 de enero– la resolución recurrida y ordenó la prisión preventiva de Marcela del Tránsito Moreno Soto, imputada por el Ministerio Público como autora de los delitos consumados de soborno, asociación criminal y lavado de activos. Ilícitos perpetrados entre 2023 y 2025, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 50-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ivonne Avendaño Gómez, Rodrigo Loyola Brito y el abogado (i) Mauricio Cárdenas García– ordenó el ingreso de Moreno Soto en prisión preventiva, por considerar que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se le atribuye a la encartada”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Lo anterior se corrobora con la investigación realizada por la unidad especializada del Ministerio Público de Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos (SACFI), en donde constan declaraciones de testigos reservados que dan cuenta de la forma de funcionamiento, el levantamiento del secreto bancario que dio cuenta de ingresos que no se encontraban justificados, y en particular respecto de la imputada Moreno Soto, se constató depósitos en sus cuentas bancarias por ciento dieciocho millones de pesos y depósitos por veintiséis millones de pesos en la cuenta de su hija menor de edad, provenientes de familiares de internos o de testaferros, los cuales, de acuerdo a las interceptaciones telefónicas, fueron aprovechados para adquirir un vehículo y un terreno, la extracción de datos de celulares de internos, que dan cuenta de transferencias realizadas, las vigilancias y seguimientos de la Policía de Investigaciones, con los registros fotográficos de al menos diecisiete encuentros entre la encartada y el coimputado Palma Lincura en diversos lugares públicos y el análisis de cámaras de seguridad del recinto penitenciario”.
“A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter y número de delitos por los cuales fue formalizada la investigación, esto es, el delito reiterado de soborno del artículo 250 inciso cuarto del Código Penal, el delito de asociación criminal tipificada en el inciso primero del artículo 293 del Código Penal y el delito de lavado de activos del artículo 27 letra b) de la Ley 19.913, las circunstancias de su comisión, la pena de crimen que tiene asignada el lavado de activos, la reiteración respecto del delito de soborno, la prognosis de pena y la forma de cumplimiento en caso de condena; se configura un peligro para la seguridad la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva, no siendo suficientes las de menor intensidad decretadas por el a quo”, añade.
Por tanto, resuelve que: “Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de quince de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt, y en su lugar, se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Marcela del Tránsito Moreno Soto”.