Corte de Santiago condena a municipalidad por caída de vecina en vereda en mal estado

08-enero-2026
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Cerro Navia a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a transeúnte que sufrió fractura de muñeca y mano izquierda, al caer debido a la falta de mantención de vereda.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Cerro Navia a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a transeúnte que sufrió fractura de muñeca y mano izquierda, al caer debido a la falta de mantención de vereda.

En fallo unánime (causa rol 5.974-2024), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Manuel Rodríguez Vega, el fiscal judicial Jorge Norambuena Carrillo y el abogado (i) Rafael Plaza Reveco– ratificó la sentencia que condenó al municipio por su responsabilidad en el accidente, por falta de servicio.

“Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la decisión en alzada, los que son compartidos por esta Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de ocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 2º Juzgado Civil de Santiago en autos Rol Nro. C-9873-2022”, consigna el fallo.

“Se previene que el abogado integrante señor Rafael Plaza Reveco estuvo por confirmar la sentencia apelada, con la prevención de rebajar el monto indemnizatorio por concepto de daño moral a diez millones de pesos”, añade.

El fallo de primera instancia ratificado estableció: “Que, la jurisprudencia ha definido la falta de servicio como aquella situación en que el servicio público no funciona, debiendo hacerlo; funciona imperfecta o tardíamente, causando un daño a los usuarios o beneficiarios del respectivo servicio público”.

Para la resolución de base: “En el caso de autos, se ha acreditado mediante las fotografías acompañadas por la parte demandante que en la vereda norte de la calle Sado N°7965 existía una base de concreto con puntas de fierro que constituía un evidente riesgo para los transeúntes, sin que existiera señalización alguna que advirtiera del peligro; y también se ha acreditado que dicha base de concreto fue retirada por la Municipalidad dos días después del accidente, lo que evidencia un reconocimiento tácito de su responsabilidad y de la peligrosidad de dicho elemento”.

“La Municipalidad, en su calidad de administradora de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, tiene el deber de mantenerlos en buen estado para el uso y disfrute seguro por parte de la comunidad. La existencia de la base de concreto con puntas de fierro y la ausencia de señalización constituyen una omisión de sus deberes de cuidado y, por tanto, una falta de servicio que compromete su responsabilidad”, concluyó.

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