La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por alumna de cuarto medio en contra del Colegio San Pedro Nolasco, recinto que deberá activar y aplicar los protocolos de convivencia en forma oportuna y proporcional a las conductas, tras aplicar una sanción a la recurrente.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Silvana Donoso, el ministro Germán Núñez y el abogado (i) Gonzalo Góngora– acogió la acción el recurso, tras establecer el actuar arbitrario y desproporcionado del establecimiento, al autorizar la participación en la alumna en ceremonia de licenciatura, pero privarla sin justificación razonable de las demás actividades relacionadas con el cierre de ciclo educativo de especial significación para una adolescente.
“Que, a mayor abundamiento, de las alegaciones formuladas en estrados por las partes, fue posible advertir que entre las alumnas involucradas en el hecho que dio origen a la sanción para la recurrente, existían conflictos previos que podrían constituir situaciones de acoso escolar o bullying, de las cuales el establecimiento educacional tenía conocimiento, sin que conste que se hayan activado oportunamente los protocolos ni medidas que la normativa vigente exige aplicar en tales casos, omisión que constituye una falta grave por parte de la recurrida”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, si bien no existen medidas correctivas concretas que adoptar en el caso particular, por cuanto la sanción disciplinaria ya produjo todos sus efectos al impedir la participación de la alumna en los actos finales del año escolar –circunstancia que no fue controvertida en estrados– lo cierto es que constatada la arbitrariedad del actuar del establecimiento, resulta procedente declararla para el futuro, en resguardo de los derechos de los demás educandos del colegio debiendo tomar medidas sancionatorios proporcionales a los hechos establecidos”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección, solo en cuanto se ordena a la recurrida que, en lo sucesivo, deberá procurar resguardar adecuadamente la convivencia escolar, activando y aplicando los protocolos correspondientes de manera oportuna, tan pronto tome conocimiento de hechos que ameriten la adopción de medidas disciplinarias, las que deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos acreditados”.