29° Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a trabajador detenido y torturado en 1988

06-enero-2026
Tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral, a Elías Vladimir Montecinos Yáñez, joven soldador de 20 años a la época de los hechos, detenido por primera vez el 14 de marzo 1988 y trasladado al cuartel general de la Policía de Investigaciones, recinto donde fue interrogado bajo torturas; en tanto, el 23 de marzo de 1988 lo detienen y torturan agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI).

El Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral, a Elías Vladimir Montecinos Yáñez, joven soldador de 20 años a la época de los hechos, detenido por primera vez el 14 de marzo 1988 y trasladado al cuartel general de la Policía de Investigaciones, recinto donde fue interrogado bajo torturas; en tanto, el 23 de marzo de 1988 lo detienen y torturan agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI).

En el fallo (rol 7.371-2025) el juez Matías Franulic Gómez rechazó las excepciones de reparación integral, pago y prescripción alegadas por el fisco, tras establecer que Montecinos Yáñez fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Pues bien, conforme a la obligación de no causar daño a otro, que los romanos llamaban alterum non laedere, en relación al juzgamiento efectuado por el Tribunal de los hechos narrados y la afectación del demandante en su dimensión espiritual, que se aprecia como permanente”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) la brevedad y escasa calidad de la prueba (por ejemplo, no se contó con testimonial ni pericial respecto de la extensión del daño y sus manifestaciones concretas); la falta de claridad y precisión respecto de las agresiones sexuales; y, observando el deber de reparación asumido explícitamente por el Estado, se concluye en justicia el otorgamiento de una satisfacción de reemplazo, que en prudencia y equidad, a la luz del mérito de los antecedentes, particularmente, el tiempo que duró la privación de libertad (8 meses y 11 días aproximadamente), así como los tormentos infligidos, se determina en la suma única y total de $60.000.000, que se deberá pagar más reajustes, conforme a la variación del índice de precios al consumidor por el periodo que media entre que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y el pago efectivo, más intereses corrientes desde la constitución en mora del deudor, según lo que previene el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, hasta el pago efectivo”.

“Que, la prueba no considerada especialmente en la deliberación, en nada influye en la decisión que se hará, por ser innecesaria, debiendo estarse las partes a las razones por las que se acogerá la demanda”, concluye.

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