Corte de Apelaciones de Santiago acoge querella de capítulos contra exministra Ángela Vivanco Martínez

17-diciembre-2025
En la sentencia unánime la Primera Sala del tribunal de alzada acogió por todos los capítulos planteados por el Ministerio Público.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la querella de capítulos presentada por el Ministerio Público en contra de la exministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco Martínez, indagada por diversas irregularidades relacionadas con causas tramitadas en el máximo tribunal.

En sentencia unánime (rol 5.831-2025) la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Fernando Carreño, Guillermo de la Barra y Fernando Valderrama- consideró que se cumplen con todos los requisitos para acceder al antejuicio en contra de la exmagistrada presentados por el Ministerio Público.

Que de los antecedentes expuestos ante esta Corte por los intervinientes, surgen indicios graves, precisos y concordantes en orden a que la imputada Ángela Vivanco Martínez, prevaliéndose de su rol como Ministra de la Excma. Corte Suprema, aceptó retribuciones económicas por parte de dos abogados representantes de la empresa chileno-bielorrusa CBM (Lagos y Vargas) -con quienes mantenía a lo menos desde 2022 una relación de amistad-, por favorecer los intereses de la empresa CBM en su litigio judicial con Codelco durante los años 2023 y 2024, no inhabilitándose, debiendo hacerlo, y concurriendo con su voto a decisiones que beneficiaron a la primera de las empresas Individualizadas”, dice el fallo.

Agrega: “Es así como del análisis de tales antecedentes es plausible inferir que la capitulada, en su calidad de funcionaria pública, recibió dinero para sí y su conviviente por favorecer los intereses de CBM en las instancias que le correspondió participar como integrante del Máximo Tribunal, con infracción al principio de probidad administrativa y a sus deberes de inhabilitación como reflejo de sus obligaciones estatutarias, sumas que recibió conociendo su origen ilícito, el que usó con ánimo de lucro, ocultando y disimulando su origen ilícito a través de diversas maniobras coordinadas con los restantes imputados aludidos en los cuatro capítulos de la acusación en análisis”

La decisión e la Corte de Apelaciones continúa: “Por otra parte, es posible sostener que durante la tramitación del litigio judicial entre CBM y Codelco -en particular de los procesos Roles N° 141.421-2023 y N° 1.150-2024 de la Excma. Corte Suprema-, la querellada incurrió en una serie de infracciones a las reglas de tramitación de causas, actuaciones que fueron explicitadas en el informe de la Comisión de Ética que se constituyó para investigar las irregularidades vinculadas a su actuar ministerial”.

“Que, como ya se expuso previamente, en este estadio procesal, basta con constatar la existencia de antecedentes que permitan inferir una participación probable de la querellada en los hechos punibles, reservándose el debate exhaustivo sobre la culpabilidad y la prueba para el juicio oral correspondiente, de lo que sigue que las alegaciones de la defensa en cuanto a la insuficiencia probatoria y a la imposibilidad de juzgar criminalmente a su representada constituyen cuestiones de fondo que exceden el ámbito de este antejuicio y que deben ser postuladas en la oportunidad procesal correspondiente”, asevera la sentencia.

La Corte de Santiago concluye: “Que, por consiguiente, de los antecedentes existentes en la investigación y acompañados en la querella de capítulos y su ampliación, surgen evidencias serias, graves y plausibles, que determinan que hay mérito suficiente para admitirla respecto de todos sus acápites, sin perjuicio que, en definitiva, la determinación de la concurrencia de todos sus elementos y los resultados delictivos en los tipos penales del artículo 248, 248 bis, 249 y 250 del Código Penal, artículo 224 N°6 y 7 del Código Penal, y artículo 27 letras a) y b) de la Ley N° 19.913, "es una cuestión defondo, que habrá de dilucidarse en el juicio penal respectivo".

Por lo tanto se decide:  “Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 195, 196, 199 y320 del Código Orgánico de Tribunales; 224, 248, 248 bis, 249 y 250 del Código Penal; 27 letras a) y b) de la Ley N° 19.913; y 424 e inciso primero del artículo 425 del Código Procesal Penal, se declaran ADMISIBLES TODOS LOS CAPÍTULOS de la querella y su ampliación en contra de Ángela Francisca Vivanco Martínez, exministra de la Excelentísima Corte Suprema, para los efectos de que el Ministerio Público formalice la investigación y solicite medidas cautelares personales a su respecto”

Noticia con fallo