Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por exponer a menores vulnerables

16-diciembre-2025
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada rechazó la reclamación judicial deducida por la concesionaria Canal 13 SpA, en contra de la resolución administrativa que le impuso una multa equivalente a 21 UTM (unidades tributarias mensuales), sanción aplicada por la emisión, el 16 de marzo de 2023, de una nota en el programa matinal “Tu Día” en que se expusieron elementos suficientes identificar a menores de edad vulnerables.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial deducida por la concesionaria Canal 13 SpA, en contra de la resolución administrativa que le impuso una multa equivalente a 21 UTM (unidades tributarias mensuales), sanción aplicada por la emisión, el 16 de marzo de 2023, de una nota en el programa matinal “Tu Día” en que se expusieron elementos suficientes identificar a menores de edad vulnerables.

En fallo unánime (causa rol 634-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pedro Caro, la ministra Paula Rodríguez y la abogada (i) Francisca Amigo– descartó actuar arbitrario del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) y desproporción en el monto de la multa aplicada a la recurrente.

“Al respecto, solo resta señalar que la sanción se impone a la concesionaria por infringir el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, mediante la inobservancia de lo prevenido en el artículo 8° inciso segundo de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, que prohíbe la divulgación de la identidad de menores de 18 años respecto de niños y niñas que sean presuntas víctimas de delitos y de niños y niñas cuya exhibición en televisión, atendido el contexto, pueda redundar en un daño a su desarrollo o a su integridad física o psíquica”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por otro lado, para determinar la multa aplicable se tuvo en consideración, entre otros, el criterio del numeral 2 del artículo 2° de la Resolución N°610 de 2021 del Consejo Nacional de Televisión que adecúa las normas generales para la aplicación de multas y que atiende a la participación o presencia de niñas, niños o adolescentes sin la debida protección, lo que no es más que la referencia al contenido mismo de la infracción –al que es inherente–, y en cuya consideración, de conformidad con el artículo 33 de la Ley N°18.838, se opta por imponer la pena de multa y no las otras sanciones previstas en dicha disposición, acudiendo luego a los criterios reglamentarios para determinar su cuantía y calificarla de leve”.

Para el tribunal de alzada: “Al tenor de lo señalado, no se observa la infracción denunciada ni el perjuicio que de ello deriva para el reclamante, toda vez que la sanción de multa se encuentra dentro de las previstas en la ley y luego su monto se determina de acuerdo también con los restantes parámetros del artículo 2 de la señalada resolución, los que no han sido objetados, graduándose como infracción leve, por lo que mera referencia a la participación o presencia de niñas, niños o adolescentes sin la debida protección carece de toda trascendencia, desde que no provoca un efecto determinante en la sanción, cuya determinación se ajusta a la ley”.

“Que, como conclusión de todo lo que se ha venido reseñando, esta Corte ha podido verificar que el CNTV ha actuado dentro de la esfera de las atribuciones que le confiere la ley, emitiendo un acto motivado en el que se explicitan claramente los fundamentos por los cuales la concesionaria fue sancionada, encontrándose la multa aplicada dentro del marco fijado en la ley, no verificándose ilegalidad alguna que amerite acoger el recurso de reclamación interpuesto, motivo por el cual este será desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza la reclamación judicial, deducida por Canal 13 SpA y, en consecuencia, se confirma, sin costas, la resolución administrativa reclamada, que impuso a Canal 13 SpA una multa equivalente a 21 unidades tributarias mensuales, contenida en el Ordinario Nº692, de fecha 29 de julio de 2025 del Consejo Nacional de Televisión”.

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