TOP de Villarrica condena a 7 años de presidio a autor de tráfico de estupefacientes en Caburgua

12-diciembre-2025
En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a Pino Quirquitripay las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 50 UTM.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica condenó, con costas, a Pedro Alcadio Pino Quirquitripay a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito cometido en mayo del año pasado, en Caburgua, comuna de Pucón.

En fallo unánime (causa rol 25-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Leonel Torres Labbé (presidente), Ximena Saldivia Vega y Rodrigo Valdebenito Navarro (redactor)– aplicó, además, a Pino Quirquitripay las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 50 UTM.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 08:50 horas del 6 de mayo de 2024, en el marco de cumplimiento de una orden de entrada y registro judicial, practicada en el domicilio de Pino Quirquitripay, ubicado en camino a Caburgua, kilómetro 18, comuna de Pucón, la policía “(…) sorprendió a Pedro Alcadio Pino Quirquitripay manteniendo en el interior de este, específicamente en el dormitorio principal y matrimonial en un mueble existente en el lugar, un envase de vidrio transparente contenedor de una sustancia vegetal de color verde, que sometida a la prueba de campo de rigor arrojó coloración positiva a la presencia de cannabis sativa, con un peso de 19,07 gramos; en el mismo dormitorio, en un mueble con cubierta de piedra ubicado bajo un ventanal, y en el interior de una caja fuerte, mantenía una bolsa de polietileno transparente contenedora de una bolsa del mismo material, de color negro, contenedora de una sustancia vegetal de color verde, que sometida a la prueba de campo de rigor arrojó coloración positiva a la presencia de cannabis sativa, con un peso de 530,73 gramos, además una pesa gramera digital color gris, sin marca ni número de serie visible; en un closet del dormitorio, en el interior de un banano, mantenía bolsas dosificadoras de polietileno transparentes; en la cocina de la casa habitación del acusado, este mantenía en el interior de un mueble una pesa gramera de color negro, sin marca ni número de serie visible, especies estas últimas comúnmente destinadas a la comisión de este delito; y en el dormitorio ubicado en el primer piso del domicilio del acusado, en el interior de un mueble este mantenía una caja rosada que contenía una bolsa de polietileno de color verde contenedora de una sustancia vegetal de color verde, que sometida a la prueba de campo de rigor arrojó coloración positiva a la presencia de cannabis sativa, con un peso de 7 gramos, y en el primer cajón un revólver de gas comprimido marca ASG, modelo DAN WESSON, serie 12C29156, con 6 cartuchos en su interior”.

En la determinación de la sanción a imponer a Pino Quirquitripay, el tribunal tuvo presente: “Que, la pena asignada por la ley al delito de tráfico ilícito de estupefacientes es la de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales y, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal al imponer la pena podrá recorrerla en toda su extensión, quedando en definitiva en presidio mayor en su grado mínimo”.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial.

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