Corte de Santiago confirma multa a laboratorio farmacéutico por infringir normas de publicidad

12-diciembre-2025
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que desestimó la reclamación interpuesta por Laboratorios Chile SA en contra de la resolución adoptada por el Instituto de Salud Pública (ISP), que la sancionó con una multa de 100 UTM, por infringir normativa sobres promoción de medicamentos a través de medio de comunicación.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que desestimó la reclamación interpuesta por Laboratorios Chile SA en contra de la resolución adoptada por el Instituto de Salud Pública (ISP), que la sancionó con una multa de 100 UTM, por infringir normativa sobres promoción de medicamentos a través de medio de comunicación.

En fallo unánime (causa rol 2.493-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra Elsa Barrientos y el abogado (i) Jorge Gómez– descartó infracción de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago.

“Que si bien la norma invocada por la autoridad administrativa para justificar la dictación de la Resolución Exenta N°3.183 no resulta aplicable a la situación de hecho acontecida –en tanto el artículo 62 de la Ley N°19.880 supone que la aclaración o rectificación que se permite efectuar ha de disponerse respecto de la decisión que ponga término al procedimiento–, lo cierto es que esa resolución ordenó citar al representante legal de Laboratorios Chile S.A. a la audiencia a que se refiere el artículo 164 del Código Sanitario, esto es, para la formulación de descargos y la rendición de prueba, para un día y hora determinada y se ordenó notificar por correo electrónico a su representante, viéndose resguardado en todo momento la bilateralidad de la audiencia y el debido proceso”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, no obstante haberse ya efectuado las alegaciones de descargo en relación al hecho atribuido en la primitiva Resolución Exenta N°2.262 en la audiencia de 9 de julio de 2019, se dispuso la realización de una nueva para recibir las alegaciones y la prueba de la sumariada en relación al hecho atribuido en la Resolución Exenta N°3.183, concediéndosele un plazo razonable para ello y respetándose en todo momento las normas del Título II del Libro X del Código Sanitario, lo que impide advertir la causación de algún perjuicio en la forma de proceder del Instituto de Salud Pública”.

“En razón de lo anterior, no se advierte el vicio o defecto que motiva la impugnación de la reclamante, de manera tal que la decisión de desestimar la acción se encuentra ajustada a derecho y debe por tanto ser mantenida”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-6497-2020”.

Noticia con fallo